Solicitud de autorización de centros para realizar cursos de formación náuticopesquera
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- Las enseñanzas correspondientes a las titulaciones de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador únicamente pueden ser impartidas por centros o entidades previamente autorizados por la Dirección General de Pesca y Medio Marino. Para obtener esta autorización, las entidades tienen que presentar a la Dirección General de Pesca y Medio Marino, mediante cualquiera de los registros que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Dirección General de Pesca y Medio Marino tiene que emitir una resolución por la que se autorice, si corresponde, al centro o a la entidad interesada a impartir la formación requerida para obtener un título profesional marítimo-pesquero.
Solicitud de autorización de centros para realizar cursos de formación náuticopesquera
Fecha de actualización: 20 febrero 2024
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