Nota aclaratoria sobre contratación previa de los servicios de transporte discreccional de viajeros en autobús
Nota aclaratoria sobre contratación previa de los servicios de transporte discreccional de viajeros en autobús
En virtud del artículo 63.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús siempre tienen que ser previamente contratados. Esta contratación previa se puede realizar por la emprendida transportista y por el intermediario en transporte legalmente autorizado; y finalmente, la contratación y captación de clientes fuera de las oficinas o de los locales de la emprendida transportista queda prohibida
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