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Homologaciones de los estudios de secundaria con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana

Homologaciones de los estudios de secundaria con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana

1. HOMOLOGACIÓN CON ESTUDIOS REGLADOS DE RAYA UNDIÀRIA

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con algunos de los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana (A2, B1, B2 y C1).

Para poder obtener la homologación con los estudios reglados, hay que cumplir los requisitos, entre otros, referentes al año y el lugar de obtención del título de graduado en ESO o de bachiller, y a la calificación final de la asignatura de lengua catalana y literatura.

El reconocimiento de un nivel de catalán por homologación se realiza mediante una resolución que dicta la directora general de Cultura. La resolución es el documento que hay que usar para acreditar conocimientos de catalán en las Illes Balears.

De acuerdo con la normativa actual, las resoluciones de homologación de los estudios de lengua catalana de la enseñanza reglada con algún certificado de los que expide la Dirección General de Cultura sólo tienen reconocimiento en las Illes Balears.

2. PERSONAS QUE HAN CURSADO LOS ESTUDIOS REGLADOS EN LAS ILLES BALEARS

Tienen derecho a la homologación:

  • Los alumnos que están en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria obtenido a partir del año académico 1999-2000 en las Illes Blears y que cumplen los requisitos establecidos en la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
  • Los alumnos que están en posesión del título de bachiller obtenido a partir del año académico 2000-2001 en las Illes Balears y que cumplen los requisitos establecidos a la Orden de homologaciones.

Para la tramitación de la homologación, las personas interesadas se tienen que poner en contacto con el centro educativo de las Illes Balears donde se titularon de la ESO o del bachillerato.

3. PERSONAS QUE HAN CURSADO LOS ESTUDIOS REGLADOS EN CATALUÑA Y EN EL PAÍS VALENCIANO

Los certificados que expiden la Generalitat de Cataluña y la Generalitat Valenciana (Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano) a los alumnos de sus centros una vez finalizados los estudios reglados de ESO o bachillerato y que acreditan una equivalencia, no se reconocen en las Illes Balears, dado que cada comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa actual, establece sus propias homologaciones.

Por este motivo, las personas que hayan cursado los estudios de ESO o de bachillerato en Cataluña o al País Valenciano y cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, tienen que solicitar la homologación con los certificados oficiales de conocimientos de lengua que expide la Dirección General de Cultura. Concretamente, pueden solicitar la homologación:

  • Las personas que disponen del título de graduado en educación secundaria obligatoria o del título de bachiller obtenidos en Cataluña o al País Valenciano a partir del curso 2003-2004 e incluidos en los supuestos previstos en los artículos 4.3, 6.5 y 8.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
  • Las personas que disponen del título de graduado en educación secundaria obligatoria o del título de bachiller obtenidos en Cataluña incluidos en los supuestos previstos en los artículos 5.3 y 9.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

Presentación de la solicitud

1. Se puede tramitar la solicitud presencialmente mediante el modelo de solicitud que consta al final de esta página.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se pueden presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica

Nota: si la documentación se presenta en una oficina de registro no integrada en el Sistema Integrado de Registros o de fuera de las Islas Baleares, se tiene que dirigir a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (código DIR3 : A04026906).

  • Por correo postal. En este caso, hay que presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.

2. También se puede solicitar mediante el trámite telemático habilitado en la Seu Electrónica de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears. Para realizar el trámite, es necesario disponer de certificado digital o eDNI.

La correspondiente resolución se notifica a las personas interesadas mediante la Carpeta Ciudadana.

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