avisoCookies

Visualización del menú

Selector de idioma

caes
|


Visualización del menú

logo-white

Selector de idioma

caes

Ruta de navegación

Torna

Publicador de contenidos

Convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de FP que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Illes Balears (curso 2024-2025)

Convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de FP que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Illes Balears (curso 2024-2025)

Ajuts mobilitat estudiants FP 16 septiembre 2024

En el BOIB núm. 121, de 14 de septiembre de 2024, se ha publicado la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo y que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Illes Balears para el curso 2024-2025.

Objeto
El objeto de esta Resolución es la convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo y que cursan estudios en un centro sostenido con fondos públicos en una isla diferente a su isla de empadronamiento, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025, porque en su isla de empadronamiento no se dispone de la oferta formativa que quiere cursar porque no se ha implantado o no ha obtenido plaza.

Esta convocatoria de ayudas pretende facilitar al alumnado de las Illes Balears la movilidad dentro del territorio insular compensando los gastos de residencia y desplazamiento cuando no hay plazas disponibles en sus islas de empadronamiento. Además, pretende favorecer la continuidad de los estudios en los ciclos formativos de formación profesional.

Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas los alumnos matriculados en un grado D o E de formación profesional del sistema educativo que cursen los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente de su isla de empadronamiento dentro del territorio de las Illes Balears durante el curso 2024-2025.

Requisitos
Para poder optar a las ayudas de movilidad, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) No haber plazas disponibles para el alumno de los estudios solicitados en centros sostenidos con fondos públicos en su isla de empadronamiento.
b)  Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de las Illes Balears en alguno de los cursos siguientes:
- Un curso completo de un grado D presencial de formación profesional durante el curso 2024-2025 situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.
- Un curso completo de un grado E presencial de formación profesional durante el curso 2024-2025 situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.

Compatibilidad de las ayudas
 Las ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo y que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos en una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Illes Balears para el curso 2024-2025 que se convocan mediante esta Resolución, son incompatibles con las becas para finalidades similares (residencia y desplazamiento) que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para finalidades similares de entidades públicas o privadas. Además, estas ayudas son incompatibles con las becas y ayudas a alumnos de niveles postobligatorios que convoca el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Solicitud

1. Las personas interesadas que deseen obtener la ayuda de movilidad tienen que presentar la solicitud (anexo 2) y la declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 3), junto con la documentación requerida en el apartado séptimo del anexo 1 de esta Resolución.
2. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes en el registro de la Consejería de Educación y Universidades, solicitando cita previa con anterioridad, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades.
3. Las personas interesadas también podrán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Universidades se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no date ni selle la solicitud, se tiene que entender como fecha válida de presentación la de entrada al registro de la Consejería de Educación y Universidades.

Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes es del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2024.

Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
Para tramitar la solicitud, la persona interesada tiene que presentar la documentación siguiente:
a)  El impreso de solicitud (anexo 2) debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante.
b) La declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 3) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante.
c)  En el supuesto de que el municipio de empadronamiento no esté adherido a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, se tendrá que aportar un certificado de empadronamiento. Se pueden consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, con el código de certificado SCDHPAJU
(http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).
d)  En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal y vigente con la cual actúa la persona que firma la solicitud.
e)  Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

Cuantía de las ayudas y criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión
1. En el caso de los alumnos matriculados en un curso completo de grado D de formación profesional, el importe de la ayuda que pueden recibir es de 2.500 € como máximo.
2. En el caso de los alumnos matriculados en un curso completo de grado E de formación profesional, el importe de la ayuda que pueden recibir es de 1.500 € como máximo.
3. En el supuesto de que la cantidad de 250.000 € prevista en el punto tercero de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente en las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2, el crédito disponible se tiene que reducir a prorrata en la cuantía necesaria para atender parcialmente todas las solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible.
4. Se tiene que tener en cuenta que la cantidad que pueden recibir los alumnos matriculados en un grado E tiene que ser de un 60% de la cantidad concedida a los alumnos matriculados en un curso de un grado D.

Documentación relacionada​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​


Fecha de actualización: 16 septiembre 2024


Comparte