AVISO A EMPRESAS DE JUEGO, OPERADORAS DE APUESTAS, SALONES DE JUEGO, SALAS DE BINGO Y CASINOS DE JUEGO
AVISO A EMPRESAS DE JUEGO, OPERADORAS DE APUESTAS, SALONES DE JUEGO, SALAS DE BINGO Y CASINOS DE JUEGO
- La Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Islas Baleares, en su Disposición transitoria segunda sobre adaptación de mensajes en pantalla de máquinas de juego B, dispone que:
Las empresas operadoras de máquinas de juego para adecuarse a lo que se dispone en el artículo 13.6 modificado de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears, en relación con el cuestionario de edad y responsabilidad y el mensaje imprimido aconsejando sobre un entorno seguro del juego y las apuestas, dispondrán del plazo que reste de vigencia de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas –con excepción de las que venzan a 31.12.2023, cuyo vencimiento se trasladará a 31.12.2024– desde la entrada en vigor de la presente norma.
• Se recomienda que las solicitudes de baja definitiva de las máquinas de juego de tipo B y C que tengan que causar efectos fiscales a 31 de diciembre de 2024 se presenten en el registro antes del día 1 de diciembre de 2024, como fecha máxima.
Servicio de Juego
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