Equivalencia de estudios
La equivalencia es el reconocimiento de un título (o un conjunto de estudios superados por la persona interesada) porque tengui los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro, si bien este reconocimiento no da derecho a obtener el título con el que se establece la equivalencia
Las equivalencias reconocidas de manera específica en disposiciones legales no necesitan ninguna resolución individualizada, puesto que la normativa misma determina la equivalencia de sus efectos.
Equivalencia del certificado de escolaridad con el graduado escolar
Es de aplicación la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del certificado de escolaridad y otros estudios con el título de graduado escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa, a efectos laborales.
La normativa oficial establece las siguientes equivalencias entre diferentes enseñanzas de planes educativos extintos con el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Las equivalencias ofrecen, a efectos laborales, la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo a personas adultas que no disponen del título académico de graduado en educación secundaria obligatoria, pero reúnen unas ciertas condiciones que se consideran equivalentes en los únicos efectos de acceso a puestos de trabajo públicos o privados para los cuáles se requiera esta titulación.
Equivalencias a efectos laborales (o profesionales) recogidas en la normativa:
* El órgano competente de la comunidad autónoma resolverá esta equivalencia aplicando los criterios establecidos en el anexo I de la Orden EDU /1603/2009, de 10 de junio. Si no se acredita el cumplimiento de estos criterios, se requerirá informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su resolución.
Excepto para las equivalencias de la tabla anterior señaladas con «*», para el reconocimiento de los estudios a efectos laborales bastará la mención a la normativa y la presentación de los títulos o certificaciones académicas acreditativas de que se cumplen los requisitos exigidos en cada caso. No es necesario realizar ningún acto administrativo ni, en consecuencia, se precisa la intervención de ninguna administración.
La normativa oficial establece las siguientes equivalencias entre diferentes enseñanzas de planes educativos extintos con el título de bachillerato.
Las equivalencias a efectos laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo a personas adultas que no disponen de los títulos académicos requeridos. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.
Equivalencias a efectos laborales (o profesionales) recogidas en la normativa:
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