Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC)

La aprobación del Decreto 6/2026, de 20 de febrero, por el que se regulan los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor de las Illes Balears, ha supuesto el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) establecida en la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears, prorrogada por el Decreto ley 2/2025, de 21 de febrero, de suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi.

Por este motivo, la Dirección General de Movilidad ha iniciado la tramitación de todas aquellas solicitudes de autorización VTC que quedaron afectadas por la citada suspensión.

En este sentido, se están analizando las solicitudes presentadas y, en los casos en que la documentación aportada sea incompleta o presente deficiencias, se formularán los correspondientes requerimientos de subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), concediendo a las personas interesadas un plazo para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas de su solicitud de autorización VTC.

Según el artículo 30.3 de la LPACAP:

"Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo."

Se hace constar expresamente que la mera presentación de la documentación requerida, en respuesta a los mencionados requerimientos de subsanación, no comporta en ningún caso de manera automática el otorgamiento de la autorización VTC. La aportación de documentación tiene únicamente por finalidad permitir la correcta tramitación del expediente administrativo, sin que genere ningún derecho a obtener la autorización.

La eventual concesión de la autorización queda supeditada al cumplimiento íntegro de todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable, y su valoración se llevará a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en dicha normativa.

En particular, se tendrán en cuenta los criterios derivados de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y especialmente los establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de 2023 C‑50/21 «Prestige and Limousine», que reconoce la posibilidad de establecer limitaciones justificadas por razones imperiosas de interés general, como la protección del medio ambiente, la ordenación del transporte y la gestión sostenible de la movilidad. Criterios en los que se basa la normativa para resolver los procedimientos y que se relacionan en los requerimientos efectuados.