Tarjeta provisional de aparcamiento para personas con discapacidad (por razones humanitarias)

Guía para los ayuntamientos de las Illes Balears

La tarjeta provisional de aparcamiento para personas con discapacidad es un instrumento excepcional previsto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, que permite atender situaciones de extrema gravedad y urgencia, cuando no es posible tramitar a tiempo la tarjeta ordinaria.

Esta página recoge los criterios, requisitos y procedimiento administrativo para que los ayuntamientos puedan gestionar correctamente la emisión.


1. Finalidad de la tarjeta provisional

La tarjeta provisional se otorga solo en casos excepcionales, cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • La persona presenta movilidad reducida grave, a pesar de que todavía no haya sido valorada oficialmente por el Centro Base.
  • Existe una enfermedad o patología de extrema gravedad que reduce de manera sustancial la esperanza de vida y dificulta tramitar la tarjeta ordinaria dentro de un plazo razonable.

Ejemplos típicos indicados por Inspección Médica: cáncer terminal, ELA, ictus paralizante, o situaciones equivalentes en las que la movilidad queda gravemente afectada.


2. Requisitos médicos

Para justificar el otorgamiento es imprescindible:

  • Informe del médico del IBSALUT (o médico privado con informe adjunto), que acredite:
    • La movilidad reducida grave.
    • La extrema gravedad de la patología.
    • La necesidad urgente de disponer de la tarjeta.
  • Validación obligatoria por parte de la Inspección de los Servicios Sanitarios de la CAIB.
    Correo oficial de envío a Inspección: inspeccion.secretaria@ssib.es
    Teléfono: 971 46 20 96

Inspección Médica denegará todas las solicitudes que no cumplan estrictamente estos requisitos.


3. Duración y características de la tarjeta

  • Vigencia máxima inicial: 1 año.
  • Prórroga: 1 año adicional, si se mantienen las condiciones que motivaron el otorgamiento.
  • Los titulares tienen los mismos derechos y obligaciones que con la tarjeta ordinaria mientras la tarjeta provisional esté vigente.
  • Se recomienda aprovechar este periodo para tramitar la discapacidad oficial y poder acceder, si procede, a la tarjeta definitiva.

4. Procedimiento administrativo para los ayuntamientos

4.1 Documentación que tiene que aportar la persona solicitante

  • Solicitud indicando que se pide una tarjeta provisional por razones humanitarias.
  • Informe médico del IBSALUT (o médico privado con informe adjunto).

4.2 Tramitación por parte del ayuntamiento

  1. Recepción de la documentación.
  2. Verificación de la validación por Inspección Sanitaria.
  3. Citación de la persona para:
    • Aportar fotografía
    • Aportar comprobante de pago.
    • Recoger la tarjeta.

5. Notas y consideraciones importantes

Este procedimiento no sustituye el trámite ordinario basado en la valoración del Centro Base de Discapacidad; es solo un mecanismo de urgencia.

Se tiene que emplear solo en casos muy graves, verificados por el personal médico y confirmados por Inspección.

La tarjeta no es automática: requiere los mismos controles que una concesión ordinaria, pero con documentación médica sustitutoria.


6. Marco normativo

Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Disposición adicional primera. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional.

1. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

2. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

3. A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.

4. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

5. A través de los órganos de coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas existentes, las administraciones públicas consensuarán los criterios de emisión de la tarjeta provisional.

6. El órgano competente para la emisión de la tarjeta podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de la concurrencia de los requisitos previstos en esta disposición.


7. Contacto de apoyo técnico (Gobierno de las Islas Baleares )

Por aclaraciones relacionadas con la gestión de movilidad y tarjetas:

Dirección General de Movilidad – Sub-UGE

Tel.: 971 177 000 – ext. 69901