Requisitos
Para poder optar a las ayudas de movilidad, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) No haber plazas disponibles para el alumno de los estudios solicitados en centros sostenidos con fondos públicos en su isla de empadronamiento.
b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de las Illes Balears en alguno de los cursos siguientes:
· Un curso completo de un grado D presencial de formación profesional durante el curso 2024-2025 situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.
· Un curso completo de un grado E presencial de formación profesional durante el curso 2024-2025 situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.
Documentación a presentar
1. Para tramitar la solicitud, la persona interesada tiene que presentar la documentación siguiente:
a) El impreso de solicitud (anexo 2) debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante.
b) La declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 3) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante.
c) En el supuesto de que el municipio de empadronamiento no esté adherido a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, se tendrá que aportar un certificado de empadronamiento. Se pueden consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, con el código de certificado SCDHPAJU
(http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).
d) En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal y vigente con la cual actúa la persona que firma la solicitud.
e) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
2. En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el órgano competente puede hacer la consulta de los datos y la consulta y obtención de los documentos elaborados por otras
administraciones públicas que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados al efecto, y que sean necesarios para tramitar esta solicitud, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se hace constar en el modelo de solicitud.
3. Si no consta oposición expresa, la Administración verificará de oficio el requisito de matriculación y que el alumno no dispone de la oferta formativa que cursa en su isla de empadronamiento. También verificará si está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y su municipio de empadronamiento si este está adherido a la Plataforma de
Interoperabilidad de las Illes Balears. Además, verificará que no ha disfrutado de ninguna ayuda que sea incompatible con estas ayudas.
4. En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos anteriores.
5. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, los solicitantes tienen que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado. En caso de no autorizar la consulta de estos datos, se tiene que presentar un certificado emitido por la Agencia Tributaria de estar al corriente de las
obligaciones tributarias con la hacienda del Estado.
Modelos:
Plazo máximo
Del 16 de septiembre de 2024 hasta el 4 de octubre de 2024.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa
Contacto
Servicio o Sección responsable
Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177771
(jlgomez@dgfpieas.caib.es)