Fecha de actualización: 25/07/2024
INDEMNIZACIONES A PERCIBIR POR LOS CARGOS PÚBLICOS A SU CESE
En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los titulares de consejerías, direcciones generales y en general los cargos públicos no percibirán indemnización alguna cuando cesen en sus funciones. Igualmente, los directores de organismos autónomos que se designan mediante un nombramiento o acto administrativo no perciben ninguna indemnización a su cese.
No obstante, los cargos (gerentes y otros órganos unipersonales de dirección) de los entes del sector público que firman contrato de alta dirección, dado que se les ha de aplicar la normativa laboral vigente, tienen derecho a percibir indemnización, de acuerdo con el art. 21.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sólo si de dan estos supuestos y en las cuantías que se indican:
Puede ver a continuación los cargos de entes del sector público que han recibido indemnización por su cese en 2023, así como el motivo que la justifica, de acuerdo con la Ley 7/2010 (según los datos suministrados por los entes respectivos):
CONSEJERÍA DE ADSCRIPCIÓN | ENTE | CARGO | NOMBRE | FECHA CESE | CUANTÍA PERCIBIDA POR CESE * |
MOTIVO | BASE LEGAL |
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas | Fundación Illes Balears de Acción Exterior (FIBAE) |
Gerente FIBAE | Sr. José Berlanga Bondia | 08.08.23 | 858,28 € | Desistimiento del empresario | Art. 21.4 párrafo 2 Ley7/2010 |
2.145,70 € | Falta preaviso | Art 21.4 párrafo 4 Ley 7/2010 |
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Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPRTVIB) |
Directora IB3 Radio | Sra. Maitane Moreno Oroz | 01.12.23 | 1.198 € | Falta preaviso | Art 21.4 párrafo 4 Ley 7/2010 |
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Consejería de Economía, Hacienda e Innovación | Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones (IBDigital - antiguo IBETEC) |
Director gerente LEGISL. XI (03.08.-25.11.23) |
Sr. Juan Antonio Serra Ferrer | 25.11.23 | 2.389,20 € | Falta preaviso | Art 21.4 párrafo 4 Ley 7/2010 |
335,21 € | Desistimiento del empresario | Art. 21.4 párrafo 2 Ley7/2010 |
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Consejería de Turismo, Cultura y Deportes | Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) |
Director | Sr. Francesc Mateu Aguiló | 24.08.23 | 2.495,99 € | Falta preaviso | Art 21.4 párrafo 4 Ley 7/2010 |
TOTAL | 9.422,38 € |
Si desea consultar la información en formato de hoja de cálculo:
ANEXO NORMATIVO
Artículo 21. Nombramiento, retribuciones y régimen jurídico de la gerencia y de los demás órganos unipersonales de dirección
4. Los titulares de la gerencia y de los otros órganos unipersonales de dirección del ente no percibirán ninguna indemnización en el momento de su cese, excepto la que pueda corresponderles de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes de este apartado.
La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos de alta dirección únicamente da lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades. El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se perciba como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables.
No se tendrá derecho a ninguna indemnización cuando la persona, cuyo contrato de alta dirección se extinga por desistimiento del empresario, tenga la condición de funcionario de carrera o sea empleado de una entidad integrante del sector público con reserva de puesto de trabajo.
El desistimiento se comunicará por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento de este preaviso, la entidad deberá indemnizar a la persona con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.