Certificado de acreditación
El ejercicio profesional de la psicología en el ámbito sanitario ha sido sometido a un proceso de cambios en aplicación de las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, que se completó con la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. Los psicólogos colegiados pudieron solicitar la acreditación provisional de psicólogo general sanitario y la inscripción de consultas o gabinetes de psicología en el registro correspondiente de centros, servicios y establecimientos sanitarios hasta el 6 de octubre de 2014 (según dispone en R.D. 1277/2003 por lo que se establecen las bases generales sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios). Quien cumpla los dos requisitos anteriores, puede solicitar en el Servicio de Formación Sanitaria un certificado que acredite que el psicólogo está incluido en lo que prevé el párrafo 2º de la disposición adicional 7ª de la Ley 33/2011, de 4 de octubre . Este certificado acredita que la persona interesada está en la situación prevista legalmente para llevar a cabo, en la propia comunidad autónoma o en otra y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de psicología autorizadas, aunque no tenga el Máster oficial en psicología general sanitaria. Se debe presentar la solicitud y la documentación en el Registro General de la Consejería de Salud o en cualquier otro registro público de conformidad con lo que dispone el artículo 38.4 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. ¿Dónde puedes obtener más información?
Certificado de acreditación de Psicología General Sanitaria
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