El Gobierno de las Illes Balears, en un firme compromiso por la transparencia, publica las retribuciones de los cargos directivos y del personal eventual de la actual legislatura, así como los gráficos de distribución por género. Igualmente se publica información histórica de anteriores legislaturas, para poder comparar los datos. Vea apartado correspondiente al final de la página.
En esta página encontrará las retribuciones anuales de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, incluidos los de los órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público instrumental (con separación entre los organismos autónomos, IB-Salut y demás entes) y del personal eventual.
Las personas que ocupan estos cargos y puestos tienen derecho también, en su caso, a otros complementos que se detallan en los documentos anexos.
En los enlaces siguientes puede descargar los documentos con los nombramientos y sus retribuciones brutas anuales y, en su caso, las retribuciones variables, la indemnización por residencia y la retribución de origen de los:
Igualmente se han actualizado los datos de la parte variable del complemento de residencia de los cargos de la anterior legislatura, por años, hasta su cese.
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
Artículo 15
Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
1. Para el año 2024, las retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del personal eventual, se incrementarán un 5% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023. Por lo que se refiere a las retribuciones de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, estas no experimentarán ninguna variación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
En el caso particular del personal eventual, las retribuciones anuales correspondientes se entenderán referidas a doce mensualidades, incluidas, por lo tanto, las pagas extraordinarias.
2. De acuerdo con ello, las retribuciones para el año 2024 de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos que se indican a continuación, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:
a) Presidenta de las Illes Balears: 77.330,08 euros.
b) Vicepresidente y consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 68.248,36 euros.
3. Asimismo, las retribuciones para el año 2024 de los secretarios generales, de los directores generales y de los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, de complemento de destino y de complemento específico anual, referidas a doce mensualidades:
a) Sueldo: 16.970,920 euros.
b) Complemento de destino: 16.465,71 euros.
c) Complemento específico: 24.029,55 euros.
En cuanto a las retribuciones del interventor general de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, el complemento específico que les corresponde como altos cargos se aumentará en la cuantía de 30.484,41 euros.
Por lo que se refiere a los secretarios autonómicos, el complemento de destino que les corresponde como altos cargos se aumentará en la cuantía de 1.614,46 euros.
Las dos pagas extraordinarias incluyen una mensualidad del sueldo, los trienios, el complemento de destino y el complemento específico correspondientes.
4. Las retribuciones para el año 2024 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:
a) Síndicos de Cuentas: 100.311,10 euros.
b) Secretaria general: 77.971,32 euros.
5. Finalmente, las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la mencionada Ley 7/2010, y las retribuciones del personal eventual al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y, en su caso, al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitación que realiza el artículo 12.1 de la presente ley, integran el sector público autonómico, se incrementarán un 5% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en el marco del instrumento jurídico determinante de la retribución en cada caso y del resto de normas de rango legal de aplicación.
De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de estos cargos deberán adecuarse oportunamente.
6. Lo establecido en los apartados anteriores de este artículo ha de entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas, al alza o a la baja, que eventualmente puedan darse por razón de lo previsto en la disposición adicional primera y en el artículo 43 de la presente ley.
Artículo 16
Régimen de indemnizaciones y de resarcimiento de gastos por razón del servicio de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual
1. El régimen de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y del personal eventual, con motivo de sus viajes oficiales o por razón del servicio, será el siguiente:
a) Los gastos de desplazamiento, transporte, manutención y estancia fuera del municipio del puesto de trabajo se resarcirán por la cuantía exacta, incluso en el caso de desplazamientos extrainsulares.
b) El pago de estos gastos se realizará previa justificación del correspondiente gasto.
2. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y el personal eventual que, en el momento de su nombramiento, tengan su domicilio en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, y mientras mantengan esta residencia, tienen derecho a percibir una indemnización de acuerdo con las siguientes reglas:
1ª Hasta 12.000 euros como máximo en concepto de gastos justificados por el coste del arrendamiento u otras figuras análogas inherentes a la necesidad temporal de alojamiento en la isla de Mallorca y los desplazamientos aéreos, marítimos o en transporte público terrestre derivados del tráfico entre Mallorca y su domicilio. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se concretará la documentación, términos y condiciones de la justificación de los gastos, que en ningún caso se podrá hacer mediante una declaración responsable. En tanto no se apruebe el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno, se entenderá vigente, en todo lo que sea compatible con este artículo, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2021 por el que se concreta la documentación, términos y condiciones de la justificación de los gastos correspondientes a la indemnización por el coste del alojamiento temporal en la isla de Mallorca de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual.
2ª Una cuantía fija adicional de 6.000 euros, que indemnizará, a tanto alzado y sin necesidad de justificación, gastos de servicios y suministros a la vivienda, manutención en caso de utilizar servicios de hotelería, y en general los propios del alojamiento temporal en la isla de Mallorca y viajes entre su domicilio y la isla de Mallorca.
3ª La cuantía mencionada en la regla anterior se entenderá compatible con el resarcimiento de los gastos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, comunes a todos los cargos indicados en el citado apartado.
4ª En todo caso, y además de la documentación que sea exigible en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno aplicable, para acreditar que la persona interesada tiene su domicilio habitual fuera de la isla de Mallorca ha de presentar anualmente una declaración a la que debe adjuntarse el certificado de empadronamiento correspondiente.
5ª En caso de que los perceptores de la indemnización que regula este apartado trasladen su domicilio definitivamente a la isla de Mallorca, deben comunicar esta circunstancia a la secretaría general de la consejería en la que ejercen sus funciones y, en todo caso, pierden derecho a percibir la indemnización.
3. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos -incluidos los órganos unipersonales de dirección a los que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010- y el personal eventual que sean residentes en las Illes Balears en el momento que sean nombrados para ocupar un cargo con destino fuera de las Illes Balears, y mientras mantengan la residencia en las Illes Balears, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste de la residencia temporal fuera de las Illes Balears. La cuantía de esta indemnización, que se percibirá en las mismas condiciones que establecen el apartado 2 de este artículo y el acuerdo del Consejo de Gobierno aplicable, será de 30.000 euros anuales para el año 2024, con el siguiente desglose:
1ª Hasta 20.000 euros como máximo en concepto de gastos justificados por el coste del arrendamiento u otras figuras análogas inherentes a la necesidad temporal de alojamiento fuera de las Illes Balears y los desplazamientos aéreos, marítimos o en transporte público terrestre derivados del tráfico entre su domicilio y el destino de su puesto de trabajo.
2ª Una cuantía fija adicional de 10.000 euros, que indemnizará, a tanto alzado y sin necesidad de justificación, gastos de servicios y suministros a la vivienda, manutención en caso de utilizar servicios de hotelería, y en general los propios del alojamiento temporal fuera de las Illes Balears y viajes entre su domicilio y el destino de su puesto de trabajo.
3ª La cuantía mencionada en la regla anterior se entenderá compatible con el resarcimiento de los gastos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, comunes a todos los cargos indicados en el citado apartado.
4ª En todo caso, y además de la documentación que sea exigible en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno aplicable, para acreditar que la persona interesada tiene su domicilio habitual en las Illes Balears debe presentar anualmente una declaración a la que debe adjuntarse el certificado de empadronamiento correspondiente
5ª En caso de que los perceptores de la indemnización regulados en este apartado trasladen su domicilio definitivamente al lugar de destino del puesto de trabajo, comunicarán esta circunstancia a la secretaría general de la consejería en la que desempeñan sus funciones y, en todo caso, pierden el derecho a percibir la indemnización
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2021 por el cual se concreta la documentación, los términos y las condiciones de la justificación de los gastos correspondientes a la indemnización por el coste del alojamiento temporal en la isla de Mallorca de los miembros de Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual
Ley 10/1997, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1998, «la versión consolidada de la norma solo está disponible en catalán»
Art 12.4. Los altos cargos y el personal funcionario o laboral dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que hayan accedido a un cargo o puesto de trabajo dentro de la misma administración de rango superior al que desarrollaban, podrán optar entre percibir el importe de las retribuciones del puesto anterior o las del nuevo al que accedan, desde el momento que fueron nombrados
Decreto ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Illes Balears, «la versión consolidada de la norma solo está disponible en catalán»
Disposición adicional segunda
A las personas titulares de los órganos directivos y órganos de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears que regulan la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, y el Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del servicio de Salud de las Illes Balears, y las normas que despliegan la estructura orgánica, que tengan la condición de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de personal estatutario al servicio del servicio de Salud de las Illes Balears, se les aplicará lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 31 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Para la determinación del importe del complemento de atención continuada se atenderá lo que resulte de la media aritmética de la cantidad percibida por este concepto, en el periodo de los doce meses inmediatamente anteriores al ejercicio de la opción a la que se refiere el apartado 7 del artículo 31 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.
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