Contratos, Convenios y Subvenciones > Encomiendas de gestión y encargos > Encomiendas de gestión a otros órganos o entidades de derecho público
Fecha de actualización: 20/02/2024
Las encomiendas de gestión son un procedimiento mediante el cual un órgano administrativo puede encargar la gestión de 'actividades de carácter material, técnico o de servicios en otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de diferente administración, incluidos otros entes públicos dependientes de ésta, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo, siempre que se trate de actividades o actuaciones que por su contenido sean ajenas a la legislación de contratación pública, y sin que se transfiera la titularidad de la competencia.
La encomienda se formalizará por acuerdo expreso de los órganos o de las entidades que intervengan y requiere su íntegra publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Están reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público y en el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Nota informativa: Los expedientes que se iniciaron en la legislatura anterior y que actualmente están vigentes aparecen en la consejería a la que han sido reasignados.