Ayuda pública destinada a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales de las Illes Balears (2024)


Dirigido a fomentar e impulsar la mejora de la cooperación empresarial y la competitividad de los sectores productivos empresariales de las Islas Baleares, mediante el apoyo a los Centros de Desarrollo Industrial Balear del sector industrial en las Illes Balears en el ámbito territorial de las Illes Balears, con el fin de incentivar la consolidación de estas entidades y de los proyectos colaborativos que desarrollan.

PDF Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se aprueba la convocatoria de la ayuda para el año 2024    

     


BENEFICIARIOS:

Son beneficiarios de estas ayudas los Centros de Desarrollo Industrial Balear del sector industrial que estén establecidos físicamente en las Illes Balears, que tengan el domicilio fiscal y que desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las actividades de los cuales coincidan con el objeto de esta convocatoria.

Los Centros de Desarrollo Industrial Balear, a efectos de esta convocatoria, son organismos de investigación sin ánimo de lucro que disponen de los recursos materiales y humanos propios necesarios para la realización de actividades destinadas tanto en la generación de conocimiento tecnológico como facilitar la explotación, ya sea por empresas existentes o bien mediante la generación de nuevas iniciativas empresariales, y que contribuyan a la mejora competitiva de las empresas y al desarrollo económico de su entorno y que tengan entre sus representados/asociados como mínimo un 20% de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2,3,4 y 5 ambos incluidos.

Quedan excluidas:

  1. Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual su participación sea mayoritaria.
  2. Las entidades que no tengan sede en las Illes Balears.
  3. Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras de acuerdo con el Decreto 83/2023, de 20 de octubre.

     


PLAZOS:

  • PLAZO DE INVERSIONES SUBVENCIONABLES:

Son subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2024, ambos incluidos.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Empezará día 29 de julio de 2024 a las 00:00 horas hasta día 9 de septiembre de 2024 a las 23.59 horas.

Para la concesión de la ayuda se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes. En caso de que la solicitud presente anomalías, la fecha de enmienda determinará la orden de entrada.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN:

El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 5 de noviembre de 2024, o en la fecha que establezca la Resolución de concesión, si es posterior.

 


ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (consultad en la Resolución las actuaciones excluidas de subvención):

1.- Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la entidad, mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

2.- Gastos corrientes directamente vinculados al funcionamiento ordinario de la entidad.

3.- Colaboraciones externas, como por ejemplo gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarios para la buena gestión y el funcionamiento de la entidad, así como gastos para la realización de acciones de promoción de la misma entidad: material promocional (catálogo o folleto promocional), página web y acciones de difusión.

 


CUANTÍAS DE LA AYUDA:

Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión.

El objeto de esta línea es otorgar ayudas para las cargas económicas salariales y de la Seguridad Social derivadas de la gerencia y la estructura de personal de las entidades beneficiarias.

Son subvencionables los gastos salariales y de la Seguridad Social de la gerencia y del personal laboral contratado por la entidad beneficiaria, en la proporción siguiente:

Subvención del 80 % de los gastos salariales y de la Seguridad Social de la gerencia y del personal laboral contratado por la entidad beneficiaria.

Gastos corrientes directamente vinculados al funcionamiento ordinario de la entidad.

Son subvencionables los gastos de funcionamiento ordinario, como por ejemplo el alquiler de las sedes de las organizaciones, y los gastos de suministros y comunicaciones. No son subvencionables los gastos financieros ni de inversión.

Subvención del 50 % de los gastos justificados.

Colaboraciones externas.

Son subvencionables los gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarias para la buena gestión y el funcionamiento de la entidad, así como gastos para la realización de acciones de promoción de la misma entidad: material promocional (catálogo o folleto promocional), página web y acciones de difusión.

Subvención del 50 % de los gastos justificados.

El importe máximo subvencionable por los tres conceptos descritos en los apartados anteriores es de 80.000 euros por beneficiario.

   


PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes se deben dirigir a la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía por cualquier de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria, siempre que los solicitantes sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las personas que de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica. 

Si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente será requerido porque la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

        


ENLACE A LOS TRÁMITES Y A LAS PLANTILLAS

 FASES DEL PROCEDIMIENTO ESTADO PLANTILLAS DE LOS DOCUMENTOS 1, 2

Página Web FASE I: Solicitud de la ayuda-Trámite general de presentación de documentación

CERRADO

PDF  Solicitud de la ayuda (Debe ser un original firmado. Se debe adjuntar firmada digitalmente)

PDF  Declaración de documentación en poder de la administración

Pàgina Web FASE II: Trámite de solicitud de pago de la ayuda CERRADO

PDF  Solicitud de pago

Editor de Text Anexo 4- Cuenta justificativa

PDF  Declaración de documentación en poder de la administración

Pàgina Web Trámite de corrección de errores /de aportación de otra documentación complementária CERRADO

1 Firma digital de documentos: Para firmar electrónicamente un documento que se deba presentar en la Comunidad de las Illes Balears, debe estar en formato PDF. Para firmar un documento PDF es necesario disponer de un certificado digital o de un eDNI. NO son sistemas de firma válidos el documento firmado digitalmente y escaneado con posterioridad, así como la  firmamanuscrita escaneada.

La comprobación de la validez de la firma tiene que realizarse mediante VALIDE:  https://valide.redsara.es/valide/

2 Herramientas gratuitas recomendadas para firmar un archivo PDF :

         

Pàgina Web FICHA DEL PROCEDIMIENTO


DUDAS Y CONSULTAS

Sección de Subvenciones (Dirección General de Industria y Polígonos Industriales):

Teléfono: 971176570

Dirección electrónica: subvencions@dgindust.caib.es