Tuberculosis bovina
La tuberculosis bovina es una enfermedad bacteriana crónica, que afecta a los animales y al hombre, causada por Mycobacterium tuberculosis complex (CMT). En muchos países la tuberculosis bovina es una enfermedad infecciosa considerable en el ganado bovino, en otros animales domésticos y en algunas poblaciones salvajes. La transmisión a los humanos representa un problema de salud pública.
Es considera que la ruta más frecuente de infección del ganado es la exposición a los aerosoloes de CMT, aunque también se produce la infección por la ingestión de material contaminado. Se caracteriza normalmente por la formación de granulomas nodulares conocidas como tubérculos.
La infección del ganado bovino con la tuberculosis bovina se diagnostica en general en el animal vivo mediante reacciones de hipersensibilidad retardada. El método estándar para detectar la tuberculosis bovina es la prueba de la tuberculina, que comprende la inyección intradérmica de tuberculina PPD bovina y la detección del engrosamiento posterior en el lugar de inoculación tres días después (hipersensibilidad retardada).
Habitualmente, la infección es subclínica; cuando se presenta, los síntomas no son especialmente distintivos de esta enfermedad y pueden incluir debilidad, anorexia, extenuación, disnea, inflamación de los ganglios linfáticos y tos, particularmente en casos de tuberculosis avanzada. Después de la muerte, se diagnostica mediante un examen post mortem y técnicas histopatológicas y bacteriológicas.
La Subdirección General de Sanidad, Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encarga de coordinar los programas de erradicación e informa a la Comisión Europea de la evolución de estas enfermedades.
Los responsables de la ejecución de los programas son los órganos competentes de las comunidades autónomas. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a partir de la normativa vigente, lleva a cabo un programa propio de control, que diseña anualmente el Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y ejecuta el Departamento de Sanidad Animal de SEMILLA.
Las actuaciones que prevé el programa de erradicación de la tuberculosis bovina son:
- Pruebas diagnósticas: bovinos a partir de seis semanas en el caso de intradermotuberculinización (IDT), y más jóvenes en el caso de que hayan nacido en otras explotaciones, y a partir de 6 meses en el caso de que se use interferón gamma.
- Técnica de rutina: IDT simple o comparada. Cuando es necesario aumentar la detección de animales infectados el Servicio de Ganadería puede autorizar el uso de interferón gamma.
- Sacrificio obligatorio d todos los animales que hayan reaccionado positivamente e indemnización (excepto los animales de engorde). Si es necesario se puede realizar un vacío sanitario.
- Medidas profilácticas en las explotaciones con animales que hayan reaccionado positivamente. Control de movimientos y reposición. Aumento de pruebas diagnósticas.
- Pruebas antes de los movimientos.
- Inspecciones de supervisión de los equipos de campo.
CONTRASTACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CAMPO
Los titulares de las explotaciones ganaderas pueden solicitar la contrastación de las pruebas de campo designando un perito de parte. La solicitud se tiene que llevar a cabo previamente a la realización de las pruebas mediante el modelo que se incluye en el procedimiento de la disponible en la sede electrónica:
La contrastación de la prueba se realizará en un acto único. En esta prueba estará presente tanto el perito designado por el ganadero como el veterinario oficial designado por la autoridad competente. El perito de parte tiene que acreditar antes de la realización de la prueba que dispone de la correspondiente formación. Así mismo, tiene que estar presente en las dos partes de las pruebas de campo: la inoculación y la lectura. En caso que existan discrepancias entre el dictamen del equipo de campo y del perito designado por el titular de la explotación, el veterinario oficial designado dictaminará el resultado de la prueba.
AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE BOVINOS CON DESTINO A ENGORDE EN EXPLOTACIONES CON ANIMALES REACCIONANTES
De acuerdo con lo establecido en el Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina se puede autorizar el movimiento con destino a engorde de animales de explotaciones T3H ubicadas en provincias de baja prevalencia (<1%) que presenten una evaluación del riesgo favorable de acuerdo con las condiciones establecidas en el Procedimiento de actuaciones y movimientos de ganado delante de la aparición de animales reaccionantes en rebaños T3H sin sospecha de enfermedad en zonas de baja prevalencia de tuberculosis.
En la sede electrónica de la caib se encuentra disponible el procedimiento para solicitar la autorización del movimiento.