EET

Las enfermedades denominadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) afectan a los animales y los seres humanos, y se ha identificado como causa un agente etiológico de naturaleza proteica llamado prión.

Este agente da lugar a la aparición de lesiones en el sistema nervioso central en forma de vacuolas, que produce una imagen anatomopatológica en forma de esponja, de la que se ha derivado el nombre de la enfermedad.

Ante la aparición del primer caso de encefalopatía espongiforme bovina (en adelante EEB) en España, el 22 de noviembre de 2000, y tras la publicación del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, que establece y regula el Programa integral Coordinado de vigilancia y control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (en adelante EET) de los Animales, se hizo necesario aplicar una serie de medidas concretas como el control de las sustancias empleadas en la alimentación animal, la vigilancia activa de la enfermedad, el control de los establecimientos de transformación de los subproductos animales no destinados al consumo humano y el control de los materiales específicos de riesgo (MER). El Programa de Vigilancia, Control y Erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), en el ámbito de las Islas Baleares, tiene por objeto la detección de la enfermedad y el establecimiento de medidas de control y erradicación que se han de adoptar según la legislación vigente. Gracias a la intensidad y continuidad de este programa de control, la evolución epidemiológica de la enfermedad en todo el territorio español se ha traducido en una disminución de los casos de EEB de forma constante y significativa, que incluso supera una disminución del 40% en algunos años. Esta reducción del número de casos y el incremento de la media de edad de los animales detectados ha hecho posible que desde el año 2009 la Comisión Europea autorizara varias modificaciones con relación a la edad de muestreo obligatorio de los bovinos.

El Servicio de Ganadería elabora anualmente el programa en el ámbito de las Islas Baleares para la aprobación y posterior resolución del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. El objetivo de este programa es la detección de la enfermedad mediante una vigilancia activa y pasiva, y el establecimiento de las medidas de control y erradicación que se deberían adoptar, en el caso de detección de animales positivos. La vigilancia activa está dirigida a la detección de casos de EEB mediante la realización de pruebas en los animales no comunicados como sospechosos de una infección por una EET, con el objetivo de determinar la evolución y la prevalencia de la EEB. Pretende proteger al consumidor evitando la entrada de estos animales en la cadena alimentaria, y conocer el estado sanitario de nuestras explotaciones. Se basa en la realización de pruebas de diagnóstico rápido autorizadas en el Reglamento (CE) n.º 999/2001 y hechas a determinadas subpoblaciones de animales (animales destinados a consumo y animales muertos o sacrificados no para consumo humano).

La vigilancia pasiva se basa en la detección de animales positivos como consecuencia de las muestras tomadas de animales con sospecha de estar infectados por una EET consecuencia de una sintomatología consistente en anomalías neurológicas, de comportamiento o un deterioro progresivo de la estado general atribuible a un trastorno del sistema nervioso central, sin poder establecer otro diagnóstico como resultado de un examen clínico, de la respuesta a un tratamiento, de un examen post mortem o de una analítica.