Declaración de leishmaniasis y otras zoonosis en los animales de compañía

Las enfermedades de declaración obligatoria (EDO) están recogidas en el Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de enfermedades de declaración obligatoria y se regula su notificación.

Este Real Decreto distingue claramente entre foco primario y secundario, recoge las enfermedades en varios anexos -I.A, I.B y I.C- y establece distintas maneras de declaración y comunicación según los dos criterios mencionados.

La leishmaniasis se incluye en el anexo IB del Real Decreto, ya que está incluida en la lista única de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE, por sus siglas en inglés), en la que figura como "otras enfermedades y infecciones".

Para la leishmaniasis también se debe tener en cuenta el Decreto 21/2015, de 17 de abril, por el que se regulan las medidas de control, prevención y vigilancia epidemiológica de la rabia en animales y otras zoonosis en animales de compañía en el ámbito de las Islas Baleares, que en su artículo 11 establece la leishmaniosis como zoonosis de notificación y comunicación obligatoria.

Mientras no se cree la ficha clínica individual como un sistema telemático de registro para las notificaciones del veterinarios, tal como establece el artículo 8 del Decreto 21/2015, las enfermedades que figuran se notificarán, en el plazo máximo de una semana desde que se confirmen, por medio de la hoja adjunta, que se enviará a la dirección de correo electrónico ramaderia@dgagric.caib.es, al fax 971176880 o a la dirección calle de la Reina Constanza, 4 - 07006 Palma, a la atención del Servicio de Ganadería.

MDO Leishmania web 05.06.15 castellano.pdfComunicación de enfermedades de declaración obligatoria en animales de compañia