Especialidad de Urgencias y Emergencias
El día 4 de julio de 2024 entró en vigor el Real Decreto 610/2024, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
Además de crear esta nueva especialidad, la norma prevé una forma extraordinaria de obtenerla.
NORMATIVA
- Real Decreto 610/2024 - Descargar
- Atribución de competencia - Descargar
- Procedimiento e instrucciones - Descargar
PROCEDIMIENTO
¿QUIÉN PUEDE PRESENTARSE?
- Las personas con título de médico especialista en Ciencias de la Salud.
- Las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia (Certificado "Pre '95"), según lo que establece el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio. (Más información)
¿QUÉ REQUISITOS TIENEN QUE CUMPLIR?
- Estar inscritas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS).
Los profesionales que no consten tendrán que contactar con la gerencia o el departamento de Recursos Humanos del centro en el que trabajen para que los incluyan.
En caso de pertenecer al IBSalut, pueden solicitarlo escribiendo un correo electrónico a sscc.uapibsalut@ssib.es - Acreditar un mínimo ejercicio profesional en uno o varios centros sanitarios, sean públicos o privados:
- C.1.1 con autorización de unidad asistencial U.68
- C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100
FORMAS De ACCESO SEGÚN EL TIEMPO ACREDITADO
a) Acceso directo:
Los profesionales que acrediten una prestación en jornada ordinaria (completa) de, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores al 4 de julio de 2024. En jornada parcial, al menos de cuatro años dentro de los diez inmediatamente anteriores al 4 de julio de 2024.
b) Acceso con prueba práctica:
- Los profesionales que acrediten una prestación en jornada ordinaria (completa) de entre dos y cuatro años dentro de los cuatro inmediatamente anteriores al 4 de julio de 2024. En jornada parcial, entre dos y cuatro años dentro de los últimos diez años.
- Los profesionales que hayan finalizado su especialidad en los tres años inmediatamente anteriores al 4 de julio de 2024, que acrediten un ejercicio profesional (jornada ordinaria o equivalente si es jornada parcial) de como mínimo el 50% del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista hasta la entrada en vigor de la norma.
TRÁMITES A REALIZAR
- Solicitar documento propuesta de dedicación profesional, firmado por el centro o centros en los cuales se han prestado servicios. Descargar modelo
- Solicitar el certificado autonómico acreditativo, adjuntando el/los documento/s propuesta.
PRESENCIALMENTE, personándose en cualquier Registro (Descargar solicitud)
Se emitirá un único certificado para toda la actividad profesional ejercida en Baleares. Si también se ha prestado servicios en otras comunidades autònomas, el interesado deberá solicitar certificado en cada una de ellas.
Hacer click para pedir cita previa
TELEMÁTICAMENTE, con Cl@ve o DNI/Certificado electrónico, a través de la Sede Electrónica
Hacer click para acceder (disponible ininterrumpidamente hasta abril de 2025)
En caso de ser requerido -por teléfono o correo electrónico- para subsanar la documentación, ésta deberá presentarse nuevamente a través de este enlace.
- Solicitar el título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, adjuntando el/los certificado/s autonómico/s
La presentación de solicitudes al Ministerio será escalonada, con plazos de 15 días naturales según el mes de nacimiento de cada quién.
- El primer plazo empieza el día 3 de octubre, para los nacidos en enero.
- El segundo plazo empieza el día 19 de octubre, para los nacidos en febrero.
Así sucesivamente.