Procedimiento de inscripción en el Registro de Entidades Formadoras en uso de DESA y control
- Una entidad formadora, para realizar actividades formativas en uso de DESA debe presentar una declaración responsable previa al inicio de la actividad, dirigida a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.
- La entidad formadora debe comunicar, a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, la organización del curso con anterioridad a su impartición. La comunicación debe indicar los datos a los que hace referencia la documentación acreditativa establecida en el punto 3, del artículo 7, capítulo III, del artículo 10 del Decreto 77/2012 de simplificación administrativa.
- La entidad formadora debe tener a disposición de los servicios de inspección la documentación acreditativa establecida en el punto 3, del artículo 7, capítulo III, del artículo 10 del Decreto 77/2012 de simplificación administrativa.
- Finalizado el curso, la entidad debe comunicar a la Dirección General Investigación en Salud, Formación y Acreditación, una relación de los alumnos que lo hayan superado.
- La entidad formadora debe comunicar, a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, cualquier modificación del programa, personas responsables o profesores, en un plazo máximo de 30 días desde el momento en que se produzca.
ENTIDADES ACREDITADAS
Listado de entidades formadoras acreditadas (PDF) |
NORMATIVA APLICABLE