Procedimiento de inscripción en el Registro de Entidades Formadoras en uso de DESA y control

 

  1. Una entidad formadora, para realizar actividades formativas en uso de DESA debe presentar una declaración responsable previa al inicio de la actividad, dirigida a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.
  2. La entidad formadora debe comunicar, a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, la organización del curso con anterioridad a su impartición. La comunicación debe indicar los datos a los que hace referencia la documentación acreditativa establecida en el punto 3, del artículo 7, capítulo III, del artículo 10 del Decreto 77/2012 de simplificación administrativa.
  3. La entidad formadora debe tener a disposición de los servicios de inspección la documentación acreditativa establecida en el punto 3, del artículo 7, capítulo III, del artículo 10 del Decreto 77/2012 de simplificación administrativa.
  4. Finalizado el curso, la entidad debe comunicar a la Dirección General Investigación en Salud, Formación y Acreditación, una relación de los alumnos que lo hayan superado.
  5. La entidad formadora debe comunicar, a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, cualquier modificación del programa, personas responsables o profesores, en un plazo máximo de 30 días desde el momento en que se produzca.

 

ENTIDADES ACREDITADAS

  Listado de entidades formadoras acreditadas (PDF)

 

NORMATIVA APLICABLE

lazo_pdf.gif Decreto 77/2012, de 21 de septiembre, de simplificación administrativa y de modificación de varias disposiciones reglamentarias para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, de servicios en el mercado interior.

lazo_pdf.gif Decreto 137/2008 de 12 de diciembre, por el cual se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Illes Balears.

lazo_pdf.gif Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2013 de corrección de dos errores materiales advertidos en el Decreto 77/2012, de 21 de septiembre, de simplificación administrativa y de modificación de varias disposiciones reglamentarias para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, de servicios en el mercado interior.