Regulación de actividades
En la zona de reserva integral se prohiben las actividades subacuáticas, la pesca marítima, las actividades extractivas de flora i fauna i el fondeo de embarcaciones. No obstante, la Dirección General podrà autorizar estas actuaciones por motivos de índole científica, de seguridad o salvamento.
En el caso de necesitar más información o resolver alguna duda, o bien se puede consultar el apartado de normativa, o bien contactar con el Servicio de Recursos Marinos ya sea telefónicamente o enviando un mensaje a la dirección de correo electrónico: reservesmarines@dgpesca.caib.es.
A) Pesca profesional de artes menores:
Sólo pueden pescar las embarcaciones adscritas a las cofradías de pescadores de Eivissa y de Sant Antoni de Portmany y, las que adscritas a otra cofradía, puedan demostrar la habitualidad en la pesca en la zona de la reserva marina, además tienen que estar incluidas dentro de un censo, que se revisa cada dos años.
Los aparejos permitidos son las redes de enmalle, los artes de parada, los artes de tiro, los aparejos de anzuelo y los de trampa con las condiciones que se establecen en el Decreto 41/2015. La longitud máxima de las redes de enmalle para el caramel será de 1.000 m por embarcación.
B) Pesca recreativa:
La pesca recreativa de superficie y el marisqueo recreativo sólo se pueden practicar de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 5 del Decreto 41/2015.
Los únicos aparejos permitidos para la práctica de la pesca recreativa y el marisqueo recreativo dentro de la reserva marina son el volantín, la potera y el curricán de superficie (fluixa). En todos los casos, las líneas podrán ser manuales o con caña de carrete. Se establece un máximo de dos líneas por embarcación para la pesca de curricán de superficie.
Desde tierra y con una autorización específica, se permitirá el uso de los aparejos tradicionales en la isla de Ibiza como el rall, el morenell y la llenceta.
Queda absolutamente prohibida la captura recreativa de invertebrados marinos, salvo los cefalópodos.
En ningún caso se podrán utilizar peces o cefalópodos vivos como cebo.
Está prohibida la pesca submarina, los campeonatos de pesca, el spinning, el jigging y el resto de modalidades de pesca que no están específicamente autorizadas.
Para pescar desde embarcación es necesaria una autorización trienal específica. La autorización se puede solicitar de forma telemática en el siguiente trámite: autorización pesca desde embarcación.
A efectos del seguimiento de la actividad pesquera y la evolución de los recursos marinos, los armadores de las embarcaciones autorizadas deberán llevar un registro de las capturas obtenidas, o bien formalizando los registros de captura que se pueden descargar clicando sobre el siguiente enlace: Registro capturas, o bien a través de la aplicación móvil Diario de Pesca Recreativa.
Para más información sobre la aplicación móvil, pulsar sobre el enlace: Diario de pesca recreativa.
No presentar el registro de capturas comportará la pérdida de la licencia.
Enlace a la web para obtener más información sobre licencias de pesca: licencias de pesca.
C) Buceo deportivo:
El buceo con escafandra autónoma está permitido. Se requiere de un permiso individual o colectivo, que tiene que entregar el órgano competente en la materia. Enlace web.
Las inmersiones en apnea son libres a toda la reserva marina.
En todos los casos, queda prohibido a los buzos de escafandra o en apnea duro, tanto en la inmersión como en las embarcaciones, cualquier tipo de instrumento que se pueda utilizar para la pesca o la extracción de especies marinas (salvo el cuchillo de seguridad).