Regulación de actividades
A continuación se exponen los aspectos básicos sobre las actividades reguladas en la reserva marina.
En caso de necesitar más información o resolver alguna duda, o bien se puede consultar el apartado de normativa, o bien contactar con el Servicio de Recursos Marinos telefónicamente o enviando un mensaje a la dirección de correo: reservasmarinas@dgpesca.caib.es.
A) Pesca profesional de artes menores
- Se puede practicar excepto en la zona de protección máxima de s’Espardell.
- Solamente la pueden practicar las embarcaciones adscritas a las cofradías de Ibiza y Formentera, y aquellas con puerto base a menos de 24 millas que puedan demostrar habitualidad en la pesca en la zona de la reserva marina.
- Las embarcaciones autorizadas han de registrar su actividad. Los datos de este seguimiento son de gran importancia para conocer los resultados de las medidas de gestión adoptadas en la reserva.
- No se puede realizar ninguna actividad pesquera entre las 11 h del sábado y las 15 h del domingo.
- Los aparejos permitidos son: el trasmallo, las redes para el salmonete, la solta; la almadraba; la “gerretera”, el palangrillo, el volantín; la potera; la “fluixa”, el curricán de fondo, el “morenell” y las nasas para la langosta.
- En el estany del Peix de Formentera, no se permite la pesca con “fluixa” y curricán de fondo.
B) Pesca recreativa y marisqueo desde tierra y embarcación
Desde tierra se puede practicar excepto en la zona de protección máximo y la zona de veda de pesca recreativa.
Los aparejos y las modalidades permitidas son: el volantín o la caña (con o sin carrete), con un máximo de una línea por persona, y un máximo de 6 anzuelo; el spinning; la potera para cefalópodos con un máximo de una por persona,. La fisga (solo para pesca diurna), el salabre. También se puede autorizar el esparavel como aparejo tradicional.
Desde embarcación se puede practicar excepto en la zona de protección máxima y la zona de veda de pesca recreativa.
- Con carácter general, los aparejos y las modalidades permitidas son: el curricán de fondo, la”fluixa”, la potera para cefalópodos, con un máximo de una línea con dos poteras por pescador; el volantín o la caña, con o sin carrete, con un máximo de una línea por persona, y un máximo de cuatro anzuelos y las herramientas imprescindibles para subir las capturas a bordo, como el salabre.
- Los anzuelos del volantín deben tener una amplitud superior a los 7 mm (seno), excepto para la pesca del raor que deben superar los 5,7 mm.
- La pesca en la modalidades de curricán de fondo y superficie no se permiten en el Estany des Peix de Formentera.
- Se prohíbe la pesca utilizando pez vivo como cebo.
- Las competiciones de pesca no están permitidas.
- Se establece un límite de captura de un ejemplar por día y pescador para las especies indicadas en el apartado: tallas mínimas y límites de captura en las reservas.
Para pescar desde embarcación es necesaria una autorización trienal específica. La autorización se puede solicitar de forma telemática en el siguiente trámite: autorización pesca desde embarcación.
A efectos del seguimiento de la actividad pesquera y la evolución de los recursos marinos, los armadores de las embarcaciones autorizadas deberán llevar un registro de las capturas obtenidas, o bien formalizando los registros de captura que se pueden descargar clicando sobre el siguiente enlace: Registro capturas RM Freus, o bien a través de la aplicación móvil Diario de Pesca Recreativa.
Para más información sobre la aplicación móvil, pulsar sobre el enlace: Diario de pesca recreativa.
No presentar el registro de capturas comportará la pérdida de la licencia.
Enlace a la web para obtener más información sobre licencias de pesca: licencias de pesca.
C) Buceo deportivo
- El buceo con escafandra autónoma está permitido excepto en la zona de protección máxima de s’Espardell.
- Se requiere de un permiso individual o colectivo, que entrega el órgano competente en la materia. Enlace web.
- Las inmersiones en apnea son libres en toda la reserva marina.
- Está prohibido que los buceadores con escafandra o en apnea lleven tanto en la inmersión como en sus embarcaciones, cualquier tipo de instrumento que se pueda utilizar para la pesca o la extracción de especies marinas (a excepción del cuchillo de seguridad).