Regulación de actividades
A continuación se exponen los aspectos básicos de las actividades reguladas en la reserva marina.
En caso de necesitar más información o resolver alguna duda se puede consultar el apartado de normativa, o bien contactar con el Servicio de Recursos Marinos ya sea telefónicamente o mediante la dirección de correo electrónico: reservesmarines@dgpesca.caib.es.
A) La pesca profesional de artes menores
- Se permite excepto en una de las zonas de protección especial. Sólo pueden faenar las embarcaciones adscritas en las cofradías de Fornells y de Ciutadella y aquellas embarcaciones que acrediten la habitualidad en la zona.
- Los artes y aparejos permitidos con condiciones son: los trasmallos, los boleros, las redes para salmonete y caramel. Respecto a los artes de parada, se pueden utilizar la solta, la almadraba y la moruna. Otros artes utilizables son: la llampuguera, el palangrillo, el curricán de superficie y de fondo, el volantín, la potera, la nansa para la langosta y el alcatruz para el pulpo.
- En la reserva marina están prohibidas la pesca de arrastre, la de cerco, la de palangre de fondo y de superficie.
B) La pesca recreativa
- Se puede practicar los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los días festivos (nacionales, autonómicos y insulares), excepto en las zonas de protección especial y a la de veda para la pesca recreativa.
- Los aparejos permitidos son: el volantín y la caña (solo un aparejo por pescador), con un máximo de 6 anzuelos desde tierra y 4 desde embarcación. La potera, la fisga (solo para la pesca diurna), el salabre, el curricán de superficie y de fondo, el esparavel con la autorización especial del Consejo Insular.
- Se puede mariscar puu con 1 cuerda y 2 bous por recolector.
- Las competiciones no están permitidas.
- La pesca submarina está prohibida.
- Para todas las modalidades de pesca recreativa, excepto para la pesca del raor, se establece una medida mínima del anzuelo de 7 mm de anchura interior (seno).
- Queda expresamente prohibido que las embarcaciones que naveguen por las aguas de la reserva marina y las personas y vehículos que circulen por la zona de dominio público marítimoterrestre inmediata a la reserva marina, porten fusiles de pesca submarina.
Para pescar desde embarcación es necesaria una autorización trienal específica. La autorización se puede solicitar de forma telemática en el siguiente trámite: autorización pesca desde embarcación.
A efectos del seguimiento de la actividad pesquera y la evolución de los recursos marinos, los armadores de las embarcaciones autorizadas deberán llevar un registro de las capturas obtenidas, o bien formalizando los registros de captura que se pueden descargar clicando sobre el siguiente enlace: registro de capturas Menorca, o bien a través de la aplicación móvil Diario de Pesca Recreativa.
Para más información sobre la aplicación móvil, pulsar sobre el enlace: Diario de pesca recreativa.
No presentar el registro de capturas comportará la pérdida de la licencia.
Enlace a la web para obtener más información sobre licencias de pesca: licencias de pesca.
C) El buceo deportivo
- Requiere de un permiso individual o colectivo, que emite el órgano competente en la materia.
- Hay dos zonas aptas para la práctica del buceo:
- Las aguas que rodean la península del cabo de Cavalleria, divididas en cinco sectores, en cada uno de ellos se podrán realizar un número máximo de 50 inmersiones diarias, excepto en el sector 4b de sa Nitja, donde como máximo se podrán autorizar 2 inmersiones diarias. Para obtener las autorizaciones de sa Nitja es necesaria la autorización previa del órgano gestor.
- Los vigilantes de la reserva son los encargados de evitar que se sobrepase la frecuencia en estas zonas, distribuyendo las visitas y levantando las correspondientes actas en caso de incumplimiento de la normativa.
- El resto de la reserva marina, excepto en las zonas de protección especial, donde las inmersiones serán libres y sin limitaciones diarias.
- Las inmersiones en el interior de cuevas submarinas están prohibidas.
- Se prohíbe la manipulación o alimentación de las especies.
- Las inmersiones en apnea son libres en toda la reserva marina.
- En todos los casos, queda prohibido a los buceadores de escafandra o en apnea llevar, tanto en la inmersión como en las embarcaciones, cualquier tipo de instrumento que se pueda utilizar para la pesca o la extracción de especies marinas (salvo el cuchillo de seguridad).
- Para más información sobre las autorizaciones de buceo recreativo en las reservas marinas, consultar el enlace web.
Esquema de la regulació d’activitats dins la reserva marina