Regulación de actividades

A continuación se exponen los aspectos básicos de las actividades permitidas en la reserva marina.

En el caso de necesitar más información o resolver alguna duda se puede consultar el apartado de normativa, o bien contactar con el Servicio de Recursos Marinos ya sea telefónicamente o enviando un mensaje a la dirección de correo electrónico: reservesmarines@dgpesca.caib.es

A) La pesca profesional de artes menores

La pesca profesional de artes menores está permitida excepto en la zona de protección especial. Dentro de la reserva básicamente trabajan las embarcaciones adscritas a las cofradías de Santanyí y de la Colonia de San Jordi.

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Los aparejos de artes menores permitidos son: los trasmallos, los boleros, las redes para la captura del salmonete y del caramel. Respecto a los artes de parada, se pueden utilizar la solta, la almadraba y la moruna. Otros artes utilizables son: la llampuguera, el palangrillo, la fluixa, el curricán de fondo, el volantín, la potera, la nasa para langosta y el alcatruz para el pulpo.

La pesca de arrastre se puede realizar a profundidades superiores de 50 metros. Solo pueden ser autorizadas las embarcaciones adscritas a la Cofradía de Pescadores de Santanyí. Estas embarcaciones deben llevar caja azul u otro sistema de control equivalente. Hay un período de veda para la pesca de arrastre que va desde el 1 de agosto al 30 de setiembre, y dos períodos de horario reducido entre el 1 y 31 de julio y entre el 1 y 31 de octubre, durante estos dos períodos solo se puede pescar entre las 5.30 i 9.00 h.

B) Pesca recreativa y marisqueo

1. Normas para todas las modalidades de pesca
  • Se prohíbe la pesca utilizando pez vivo como cebo.
  • Los anzuelos del volantín deben tener una amplitud superior a los 7 mm (seno), excepto para la pesca del raor que deben superar los 5,7 mm.
  • Se establece un límite de captura de un ejemplar por dia y pescador para las especies indicadas en el apartado: tallas mínimas y límites de captura en las reservas.
  • Los campeonatos de pesca con muerte, no están permitidos.
2. Costa

se puede practicar todos los dias, excepto en la zona protección especial, donde no está permitida.

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Los aparejos y las modalidades permitidas son: el volantín o la caña (con o sin carrete), con un máximo de  6 anzuelos, la potera, la fisga (solo pesca diurna), el salabre y los aparejos específicos para la pesca del puu (cuerda, “bou” y “baveró”). También se pueden autorizar como aparejos tradicionales: el esparavel, el "morenell" y las "llencetes".

3. Embarcación

Se puede practicar todos los días. Excepto en la zona de protección especial y la zona de veda.

Los aparejos y las modalidades permitidas son: el curricán de fondo, la fluixa, la potera para cefalópodos, con un máximo de una línea con dos poteras por pescador, el volantín o la caña (con o sin carrete), con un máximo de una línea por persona, y un máximo de cuatro anzuelos y las herramientas imprescindibles para subir las capturas a bordo, como el salabre.

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Para pescar desde embarcación es necesaria una autorización trienal específica. La autorización se puede solicitar de forma telemática en el siguiente trámite: autorización pesca desde embarcación.

A efectos del seguimiento de la actividad pesquera y la evolución de los recursos marinos, los armadores de las embarcaciones autorizadas deberán llevar un registro de las capturas obtenidas, o bien formalizando los registros de captura que se pueden descargar clicando sobre el siguiente enlace: Registro capturas Migjorn_CAST.pdf Registro capturas Migjorn, o bien a través de la aplicación móvil Diario de Pesca Recreativa.

Para más información sobre la aplicación móvil, pulsar sobre el enlace: Diario de pesca recreativa.

No presentar el registro de capturas comportará la pérdida de la licencia.

Enlace a la web para obtener más información sobre licencias de pesca: licencias de pesca.

4. Submarina

- La pesca submarina está permitida, excepto en las siguientes zonas:

  • Zona de protección especial
  • Zona de veda de pesca recreativa
  • Ámbito marino del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Camp

- Se puede practicar los lunes, martes, sábados, domingos y festivos.

- Para practicar la pesca submarina es necesaria una autorización individual específica, que tiene una duración de un año. Enlace para obtener la autorización.

- Los pescadores submarinos deben comunicar las capturas obtenidas a la Dirección General. Enlace para obtener la hoja de capturas.   

C) El Buceo deportivo

El buceo con escafandra autónoma se puede practicar, excepto en el área de protección especial.

Requiere de un permiso individual o colectivo, que emite el órgano competente en la materia. Enlace web.

Las inmersiones en apnea son libres en toda la reserva marina.

En todos los casos, queda prohibido a los buceadores de escafandra o apnea llevar, tanto en la inmersión como en las embarcaciones, cualquier tipo de instrumento que se pueda utilizar para la pesca submarinao la extracción de especies marinas (salvo del cuchillo de seguridad).

Se prohíbe La alimentación o "feeding" de las especies.

D) Otras actividades

La práctica del buceo y la toma de muestras de flora y de fauna con fines científicos, las tiene que autorizar expresamente la Dirección General competente.

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