Regulación de actividades
A continuación se exponen los aspectos básicos sobre las actividades reguladas en la reserva marina.
En caso de necesitar más información o resolver alguna duda, o bien se puede consultar el apartado de normativa, o bien contactar con el Servicio de Recursos Marinos telefónicamente o enviando un mensaje a la dirección de correo: reservasmarinas@dgpesca.caib.es.
A) Pesca profesional
En la reserva marina se puede practicar excepto en el área de protección especial.
Solamente pueden pescar las embarcaciones adscritas a la cofradía de Palma y aquellas que, adscritas a otra cofradía, puedan demostrar la habitualidad en la pesca en la zona de la reserva marina.
Las embarcaciones autorizadas deben registrar su actividad, los datos de este seguimiento son de gran importancia para conocer los resultados de las medidas de gestión adoptadas en la reserva.
Los aparejos permitidos son: trasmallo, redes para el salmonete, soltas; almadrabas; morunas; “jonquillera”; palangrillo, volantín; potera; “fluixa” y curricán de fondo.
B) Pesca recreativa y marisqueo
1. Normas para todas las modalidades
Se prohíbe la pesca utilizando pez vivo como cebo.
Los anzuelos del volantín deben tener una amplitud superior a los 7 mm (seno), excepto para la pesca del raor que deben superar los 5,7 mm.
Se establece un límite de captura de un ejemplar por dia y pescador para las especies indicadas en el apartado: tallas mínimas y límites de captura en las reservas..
2. Costa
Se puede practicar los siguientes días: martes, viernes, sábados, domingos y festivos. Excepto en el área de protección especial, donde no está permitida.
Los aparejos y las modalidades permitidas son: : la caña, con o sin carrete; el spinning; la potera para cefalópodos, con un máximo de una por persona; el volantín, con un máximo de 6 anzuelos, que deben ser de una anchura superior a los 7 mm; la fisga; el salabre y los aparejos específicos para la captura de puu (Baveró, corda, bou y estaca). También se puede autorizar el esparavel como aparejo tradicional.
3. Embarcación
Se puede practicar los siguientes días: martes, viernes, sábados, domingos y festivos. Excepto en el área de protección especial, donde no está permitida. No obstante, la pesca con potera y la fluixa se puede practicar cada día.
Los aparejos y las modalidades permitidas son: el curricán de fondo, la fluixa, la potera para cefalópodos, con un máximo de una línea con dos poteras por pescador, el volantín o la caña (con o sin carrete), con un máximo de una línea por persona, y un máximo de cuatro anzuelos y las herramientas imprescindibles para subir las capturas a bordo, como el salabre.
Para pescar desde embarcación es necesaria una autorización trienal específica. La autorización se puede solicitar de forma telemática en el siguiente trámite: autorización pesca desde embarcación.
A efectos del seguimiento de la actividad pesquera y la evolución de los recursos marinos, los armadores de las embarcaciones autorizadas deberán llevar un registro de las capturas obtenidas, o bien formalizando los registros de captura que se pueden descargar clicando sobre el siguiente enlace: Registro actividades Palma, o bien a través de la aplicación móvil Diario de Pesca Recreativa.
Para más información sobre la aplicación móvil, pulsar sobre el enlace: Diario de Pesca Recreativa.
No presentar el registro de capturas comportará la pérdida de la licencia.
4. Submarina
Está permitida excepto en el área de protección especial.
Se puede practicar los lunes, martes, sábados, domingos y festivos.
Es necesario disponer de una autorización individual y específica, que tiene una duración de un año. Enlace para obtener la autorización.
Los pescadores submarinos han de comunicar las capturas obtenidas a la dirección general. Enlace para obtener el formulario de capturas.
Enlace a la página para obtener más información de las licencias de pesca. Enlace web.
C) Buceo deportivo
- El buceo con escafandra autónoma está permitido excepto en el área de protección especial.
- Se requiere de un permiso individual o colectivo, que entrega el órgano competente en la materia. Enlace web.
- Las inmersiones en apnea son libres en toda la reserva marina.
- Está prohibido que los buceadores con escafandra o en apnea lleven tanto en la inmersión como en sus embarcaciones, cualquier tipo de instrumento que se pueda utilizar para la pesca o la extracción de especies marinas (a excepción del cuchillo de seguridad).
- Las inmersiones nocturnas requerirán de una autorización especial.
- Para bucear en aquellas zonas de la reserva que coincidan con el ámbito del LIC y ZEPA Cap Enderrocat-Cap Blanc se deberá cumplir con el marco normativo previsto en su plan de gestión.
D) Otras actividades
La práctica del buceo y la toma de muestras de flora y de fauna con fines científicos, las tiene que autorizar expresamente la Dirección General competente.