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RECLAMACIONES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (ver artículos 23 y 24 y la disposición adicional cuarta).

- Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública.(actualmente este Decreto está en suspensión. Vea la disp. final 2ª Decreto 47/2021) 

- Corrección de errores de la versión castellana del edicto 199 publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 6 de 12 de enero de 2019 relativa al Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública.

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019 por el que se nombra a los miembros de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas  (Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa).

-Disposición final segunda del Decreto 47/2021, de 3 de diciembre, por el que se crean y regulan la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto, la Comisión Técnica de Transparencia y la Comisión Técnica de Datos Abiertos.

Disposición final segunda

Modificación del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública y de su funcionamiento

1. Se añade una disposición adicional, la quinta, al Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, con la redacción siguiente:

Disposición adicional quinta

Atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

1. En caso de que Gobierno de las Illes Balears opte, de conformidad con lo que prevé la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, derecho de acceso y buen gobierno, por atribuir la competencia sobre la resolución de reclamaciones en materia de derecho de acceso al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se tramitará el oportuno convenio con este organismo estatal, donde se estipularán las correspondientes condiciones económicas y organizativas de esta atribución.

2. En este supuesto, y mientras dure la vigencia del convenio, la competencia de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información pública quedará en suspenso, así como la aplicación de este Decreto.


2. Se modifica la redacción de la disposición transitoria única del Decreto 1/2019, de 11 de enero, que queda de la forma siguiente:

Disposición transitoria única

Régimen transitorio en caso de formalización de un convenio con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

1. En caso de que se formalice un convenio de atribución de competencias con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mientras esté en funcionamiento la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, las reclamaciones con registro de entrada anterior a la fecha de entrada en vigor del convenio tendrán que ser resueltas por esta Comisión.

2. En este supuesto, las personas nombradas presidente y vocales de acuerdo con el artículo 3.1. del Decreto 1/2019 continuarán ejerciendo sus funciones únicamente a efectos de tramitar y resolver las reclamaciones con entrada previa a la vigencia del convenio. En caso de finalizar su nombramiento antes de haberse podido resolver estas reclamaciones ya presentadas, se entenderá que el nombramiento se prorroga de forma automática, por periodos mensuales, y únicamente a tal efecto

- Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

De acuerdo con lo que prevé la disposición adicional 4ª de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y estando próxima la fecha de finalización del mandato de los miembros de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública (CRAIP), la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) han firmado un convenio de colaboración, con vigencia inicial de dos años, con el fin de que éste gestione, resuelva y notifique las reclamaciones que pueda plantear la ciudadanía ante las resoluciones expresas o presuntas emitidas por los órganos pertenecientes a las administraciones de las Islas Baleares (Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consejos insulares, ayuntamientos o  entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones)

Enlace al convenio

Publicación del convenio en el BOE