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RECLAMACIONES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Si ha presentado una solicitud de acceso a la información pública ante:

  • la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
  • uno de los Consejos Insulares
  • un Ayuntamiento de las Illes Balears
  • o una entidad del sector público dependiente o vinculada a alguna de estas administraciones

y no está satisfecho con la respuesta o no ha recibido contestación, puede presentar una reclamación  ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

REGLAS:

• La reclamación ante el Consejo, previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa, es potestativa.

• La reclamación se ha de interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución impugnada.

•  Si no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso, puede reclamar desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, pero sin limitación de plazo.

• El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada pudiendo ser impugnada por la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo.

NOTA: En caso de solicitudes de información realizadas ante el Parlamento de las Illes Balears, el Consejo Consultivo de las Illes Balears, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, en relación a actividades sujetas al Derecho Administrativo, no podrá reclamar ante el Consejo, sino que deberá acudir directamente a la Jurisdicción contencioso-administrativa (art 23.2. Ley 19/2013).

  

¿Cómo se pueden presentar las reclamaciones?

El CTBG le explica como hacerlo aquí.

Si dispone de certificado digital, DNie o Cl@ve permanente puede hacerlo telemáticamente. En caso contrario, puede presentar la reclamación presencialmente o por correo postal, cumplimentando este formulario.

NOTA: Recuerde que las personas jurídicas y los otros sujetos a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, se han de relacionar con la Administración necesariamente por medios electrónicos.

¿Cómo hacerlo?

a) Telemàticamente

Si desea presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la vía más sencilla y ágil es hacerlo telemáticamente por la sede electrónica (Reclamaciones de ámbito autonómico y local). De este modo tendrá fácil acceso a sus expedientes y recibirá las comunicaciones con celeridad en el buzón de su carpeta electrónica.

Puede encontrar ayuda en esta página.

b) Por correo postal, enviando una carta a C/José  Abascal, 2-5ª Planta, 28003. Madrid.

Si envía la carta certificada tiene que presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que la persona de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

c) Presencialmente, en la sede del organismo C/José Abascal, 2-5ª Planta, 28003 Madrid, o en cualquier registro público. Puede consultar la red de oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través del Portal de Atención a la Ciudadanía.

En los dos últimos supuestos (b, c) ha de presentar cumplimentado el formulario, adjuntando los documentos que correspondan (solicitud de acceso, resolución sobre acceso, etc.)

Si necesita ayuda puede telefonear a los teléfonos 91 273 33 11 o 91 273 33 08, o enviar un correo electrónico a: ctgb@consejodetransparencia.es


Para tener más información: consulte las PREGUNTAS FRECUENTES

Impugnación de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

-Si no le satisface la respuesta del Consejo, puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la reclamación. Deberá presentar sus argumentos en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Interponer un recurso contencioso-administrativo requiere que le acompañe abogado y procurador.

-Si el Consejo le da la razón, la Administración podrá recurrir, si no está de acuerdo, a los tribunales contencioso-administrativos. En este caso, el Consejo asumirá como suya la resolución y la defenderá ante los Tribunales. Aunque Ud podrá personarse si quiere, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno velará por su derecho y asumirá los gastos.

-Si quiere más información puede consultar las Preguntas frecuentes sobre recursos contra el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno