Registros de control de los animales potencialmente peligrosos de las Islas Baleares

Introducción


Para garantizar la seguridad pública, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y el Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, establecen la normativa básica para delimitar el régimen de tenencia de los animales potencialmente peligrosos. Con la Resolución de la consejera de Agricultura y Pesca de 17 de mayo de 2006 se crean tres registros de control de los animales potencialmente peligrosos en las Islas Baleares:

1. REGISTRO AUTONÓMICO De ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS DE LAS ISLAS BALEARES


Se crea el Registro autonómico de animales potencialmente peligrosos de las Islas Baleares, constituido por dos secciones:

  1. La sección de registro de canes potencialmente peligrosos, donde se incluyen todos los canes potencialmente peligrosos.
  2. La sección de registro de animales peligrosos, que incluye el resto de animales domésticos o salvajes considerados como animales de compañía, clasificados como peligrosos, así como los que reglamentariamente puedan determinarse en el futuro.

Este registro informatizado está constituido por los datos del Registro de identificación de los animales de compañía de las Islas Baleares (RIACIB), de acuerdo con la Orden del consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 21 de mayo de 1999, por la cual se regula la identificación de los animales de compañía en las Islas Baleares, y los datos aportados por los ayuntamientos que figuran en el registro municipal.


2. REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS


Cada ayuntamiento tiene que disponer de un registro municipal de animales potencialmente peligrosos que tiene que incluir obligatoriamente los datos siguientes:


- Datos personales del poseedor: nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfono de contacto.
- Datos del animal: especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, código de identificación electrónica.
- Nombre del veterinario colegiado que ha tramitado el certificado sanitario.
- Lugar habitual de residencia del animal.
- Incidentes que haya producido el animal a lo largo de su vida conocidos por las autoridades administrativas o judiciales y las fuerzas de seguridad.
- Función/aptitud del animal (compañía, guarda, defiende, caza, exhibición, cría, venta, etc.).

Los responsables del Registro tienen que notificar inmediatamente a las autoridades administrativas o judiciales cualquier incidencia que figure en el Registro para que, una vez valorada, adopten si procede las medidas cautelares o preventivas que corresponda.


3. REGISTRO DE ANTECEDENTES SANCIONADORES RELACIONADOS CON LA TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS


El certificado establecido en el punto 1.c) del artículo 3 del Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves por ninguna de las sanciones accesorias de las previstas al apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos, tiene que ser emitido por la Dirección general de Medio Rural y Marí y se tiene que expedir de acuerdo con la información enviada por las correspondientes autoridades municipales y de los cabildos con competencias en materia de sanciones.


El Registro de antecedentes sancionadores relacionados con la tenencia de animales peligrosos constará de los datos siguientes:


- Datos personales del sancionado: nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfono de contacto.
- Órgano que ha impuesto la sanción.
- Tipo de sanción accesoria impuesta.
- Fecha de resolución.

 

Destinatarios


Los propietarios de animales potencialmente peligrosos.

 

Documentos


La licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos se tiene que solicitar al municipio donde resida el animal. En cualquier caso, para obtener o renovar la licencia administrativa por la tenencia de animales potencialmente peligrosos requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  1. Ser mayor de edad.
  2. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  3. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas al artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, del Régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.
  4. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  5. Acreditar la formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.

En relación con el punto 3, se tiene que solicitar el certificado de no haber sido sancionado para la obtención de la licencia municipal al Servicio de Ganadería de la Dirección general de Medio Rural y Marí de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de las Islas Baleares.

  Sóleo citud_Certificado_PPP2023_Bilingue.pdfSóleo citud_Certificado_PPP2023_Bilingue.pdf

Obligaciones de los propietarios de animales potencialmente peligrosos

  • La venta, traspaso, donación y muerto del animal se tiene que comunicar en el plazo de 15 días al registro.
  • En caso de robo o pérdida, el plazo de comunicación es de 48 horas.
  • La entrada en el territorio de las Islas Baleares de animales potencialmente peligrosos que se trasladen con carácter permanente o por un periodo superior a tres meses obliga los propietarios a inscribirlos en el Registro en un plazo no superior a 15 días. 
  • Anualmente, el propietario del animal tiene que aportar a la autoridad gestora del Registro un certificado sanitario sobre la salud y aptitud del animal emitido por un veterinario colegiado.
     

Lista de normativas

  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el cual se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Resolución de la consejera de Agricultura y Pesca de 17 de mayo de 2006 por la cual se crea el registro autonómico de animales potencialmente peligrosos de las Islas Baleares.