Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales
Vivos de las Islas Baleares
Introducción
Los transportistas de animales vivos se tienen que autorizar y registrar al Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos con carácter previo al ejercicio de su actividad, tal y cómo establece el Decreto 4/2010, de 15 de enero, por el cual se crea y regula el Registro de Transportistas y Medios de Transporte de Animales de las Islas Baleares y se' regulan las autorizaciones.
También se tienen que autorizar y registrar los contenedores y medios de transporte de animales vivos, incluidos los contenedores y medios de transporte utilizados para transportar canes, moixos o hurones, cuando el transporte se hace en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para vender, o con ánimo de lucro .
Hay cinco tipos de autorización,según el tipo de transporte:
T1: transporte de menos de 8 horas pero más de 65 km (interilles).
T2: transporte de más de 12 h (viaje largo).
T2: transportes de más de 8 h y menos de 12 h ( viaje largo).
T3: transporte dentro de una misma isla (máximo 65 km).
T4: transporte de animales propios con los medios propios a menos de 50 km.
El transportista es el responsable de llevar a bordo de cada contenedor o medio de transporte adscrito los documentos siguientes:
a) Una copia de la autorización del transportista.
b) La autorización del contenedor o medio de transporte.
c) El registro de actividad que establece el artículo 48 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
d) La documentación sanitaria.
La autorización del transportista tiene una validez máxima de 5 años, una vez agotado el plazo se tiene que solicitar la renovación de la inscripción de alta al Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales de las Islas Baleares.
El transportista, en el supuesto de que después de haber sido autorizado se produzcan cambios en los datos consignados en el Registro, los tiene que comunicar a la autoridad competente en el plazo que esta determine, que no puede exceder los 15 días laborables desde que estos se produzcan.
Destinatarios
Los transportistas de animales vivos con la razón social en el territorio de las Islas Baleares.
Documentos
Las solicitudes y los documentos adjuns se pueden encontrar en la Seu Electrónica:
PROCEDIMIENTOS TRANSPORISTAS DE ANIMALES VIVOS
Forma de iniciación
A instancia de parte o de oficio
Órgano competente para resolver
Directora general de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Centro: Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
C/Reina Constanza, 4. 07006 Palma
Plazo máximo para la resolución
Tres meses
Plazo máximo para la notificación
Tres meses
Silencio administrativo
Positivo
Fin de la vía administrativa
No
Listado de normativas:
- Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.
- Real decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
- Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento para el despliegue y la aplicación de la Ley 1/1992. - Real decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el cual se modifica el Real decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que tienen que cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, y el Real decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el cual se crea el Comité Español de Bienestar y Protección de los Animales de Producción.
- Decreto 4/2010, de 15 de enero, por el cual se crea y regula el Registro de Transportistas y Medios de Transporte de Animales de las Islas Baleares y se regulan las autorizaciones.