Registro de Núcleos Zoológicos de las Islas Baleares


Introducción
El Registro de Núcleos Zoológicos hace referencia a los animales que no sueño destinados a la producción de productos o subproductos animales. Para obtener el alta como núcleo zoológico es imprescindible la inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de las Islas Baleares, de los centros y establecimientos siguientes:

  • Zoosafaris
  • Parques o jardines zoológicos
  • Reservas zoològiques
  • Circos
  • Colecciones zoològiques privadas: La tenència por un particular de varias especies zoològiques y/o en un número que pueda comportar riesgos sanitarios, se considerará como colección zoològica privada y estará, en consecuencia, sometida a esta normativa de Núcleos Zoológicos.
  • Granjas cinegètiques
  • Otras agrupaciones zoològiques
  • Centros de cría: tendrá n la consideración de viveros de animales de companyía los establecimientos que alberguen 5 o más hembras de la misma especie, la finalidad primordial de los cuales sea la producción y ulterior comercialización de las crías.
  • Residencias y refugios
  • Escuelas de adiestramiento
  • Centros de recogida de animales
  • Perreras deportivas
  • Centros de importación de animales
  • Tiendas de animales
  • Otros establecimientos para la venta de animales

Para conocer las condiciones estructurales, organizativas y de funcionamiento de cada uno de los puntos, tenéis que consultar la normativa disponible al final de esta página web.

A raíz de la publicación del Real decreto 804/2011, de 10 de junio, no es necesario inscribir al Registro de Núcleos Zoológicos los centros de equitación o similares (escuelas de equitación, cuadros deportivas, hipódromos, picadors, etc.), los cuales únicamente tienen que estar inscritos al RIEGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).

 

Destinatarios
Los titulares de centros o establecimientos en los cuales haya animales que no destinados a la producción de productos o subproductos animales. Es obligatorio inscribir todos los centros que alojan colecciones zoològiques de animales de fauna salvaje, con finalidad cinegètica, cultural, recreativa, de reproducción, recuperación, adaptación y conservación de estos animales.

 

Documentos y trámites

Puede acceder al trámite telemático des de la Sede Electrónica

Para recibir asistencia por la cumplimentación de las solicitudes podéis dirigiros a la delegación comarcal del FOGAIBA o Cabildo que tengáis más aprop.

  

Requisitos
Por la autorización y por el registro de los establecimientos especificados se tienen que cumplir una serie de requisitos, entre los cuales hay que destacar:

- Emplazamiento adecuado con dotación de los medios adecuados para el aislamiento sanitario.
- Instalaciones y equipos adecuados que permitan el manejo higiénico del establecimiento.
- Dotación de agua potable.
- Medios por la limpieza y la desinfección del recinto destinado a los animales de transporte, en caso de que se utilice.
- Sistema de eliminación de excrementos y orina de los animales.

- Sistema de destrucción o eliminación de cadáveres.

- Acreditación del origen de los animales.

 

Libro de registro
Los centros y establecimientos especificados tienen que traer un libro de registro.

 

Forma de iniciación
A instancia de parte o de oficio.

 

Órgano competente para resolver
Director general de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Centro: Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

C/Reina Constanza, 4. 07006 Palma

 

Plazo máximo para la resolución
Tres meses

 

Plazo máximo para la notificación
Tres meses

 

Silencio administrativo
Positivo

 

Fin de la vía administrativa
No

 

Observaciones
Sólo pueden importar animales para la comercialización o utilización, en caso de tenencia privada, los establecimientos registrados con este efecto que dispongan de las instalaciones adecuadas para mantenerlos en las condiciones de protección y sanidad apropiadas durante los periodos de observación que marcan las disposiciones vigentes.

La concesión de un número o marca oficial para el traslado de los animales a efectos sanitarios no supone ninguna legalización de la actividad ni de las instalaciones que lo alojan.


Lista de normativa
- Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 14 de junio de 1989 por la cual se crea y despliega la normativa de núcleos zoológicos de Baleares (BOC AIB núm. 84, de 11 de julio de 1989).
- Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de animales y plantas. Protección de los animales que viven en el entorno humano (BOIB núm. 58, de 14 de mayo de 1992).
- Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento para el despliegue y la aplicación de la Ley de 8 de abril de 1992, sobre la protección de los animales que viven en el entorno humano (BOIB núm. 65, de 28 de mayo de 1994).