INTRODUCCIÓN Y RECONOCIMIENTO INICIAL DE LA CAPACITACIÓN
El personal que maneja animales utilizados, criados o suministrados con finalidades de experimentación y otras finalidades científicas, incluida la docencia, tiene que recibir la formación adecuada y contar con el reconocimiento de la capacitación para realizar de manera autónoma, una o varias de las funciones siguientes:
a) Función cuidado de los animales (Función A)
b) Función de eutanasia de los animales (Función B)
c) Función de realización de los procedimientos (Función C)
d) Función de diseño de los proyectos y procedimientos (Función D)
e) Función de responsable de la supervisión “in situ” del bienestar y las atenciones de los animales (Función E)
f) Función de veterinario designado (Función F)
Destinatarios
Personal que trabaja en centros donde se experimenta con animales y que quiere realizar cualquier de las funciones mencionadas.
MANTENIMIENTO DE LA CAPACITACIÓN
La capacitación inicial por el desarrollo de las funciones mencionadas anteriormente se mantendrá mediante actividades de formación continúa y se tendrá que solicitar al menos cada 8 años, transcurridos desde el reconocimiento de la capacitación inicial o desde su renovación.
Estas actividades tienen como objetivo garantizar la mejora y tienen que cumplir las siguientes condiciones:
- Impartición o asistencia a cursos, seminarios, ponencias, talleres o jornadas científicas, estancias autorizadas en centros de investigación u otras actividades que estén encaminadas al aprendizaje de nuevas técnicas, métodos o normativa aplicable a la experimentación con animales o actualización.
- Formación relacionada con los módulos correspondientes a la función capacitada.
- Cada función necesita un mínimo de horas de actividades formativas:
- Función a): 20 horas en 8 años.
- Función b): 25 horas en 8 años.
- Función c): 45 horas en 8 años.
- Función d): 40 horas en 8 años.
- Función e): 90 horas en 8 años.
- Función f): 90 horas en 8 años.
En el caso de solicitar más de una función, siempre se requerirá las horas de la categoría que requiera mayor número de horas.
- Se acreditarán con diplomas o certificados de asistencia con el contenido y duración de la actividad formativa.
- Tendrán un contenido que permite el mantenimiento de diferentes funciones de capacitación.
- Tienen que respetar las condiciones por el uso de animales vivos en los cursos de formación.
DOCUMENTOS
Reconocimiento inicial de la capacitación:
Sol·licitud_certificat_capacitacio_cast.pdf
Mantenimiento de la capacitación:
Sol·licitud_manteniment_capacitacio_cast.pdf
Barem_manteniment_capacitacio_cast.pdf
Forma de inicio
A instancia de parte o de oficio
Órgano competente para resolver
Director general de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Tres meses
Silencio administrativo
Positivo
Fin de la vía administrativa
No
Listado de normativa aplicable
- Real decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el cual se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otras hasta científicos, incluyendo la docencia.
- Orden Ministerial ECC /566/2015, de 20 de marzo, por la cual se establecen los requisitos de capacitación que tiene que cumplir el personal que maneja animales utilizados, criados o suministrados con finalidad de experimentación y otras hasta científicas, incluyendo la docencia.