Introducción


En aplicación del Real decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el cual se establecen las normas básicas aplicables por la protección de los animales utilizados en experimentación y en otras finalidades científicas, incluida la docencia. Los centros o establecimientos privados de cría, suministradores o usuarios de animales de experimentación, tendrán que ser autorizados por la Dirección general de Medio Rural y Marí, con carácter previo al inicio de su funcionamiento.

Los centros o establecimientos públicos, con carácter previo al inicio de su funcionamiento, tendrán que ser inscritos en el registro habilitado al efecto. Una vez obtenidos todos los permisos, autorizaciones o licencias exigibles por la normativa vigente, ningún nuevo establecimiento podrá iniciar su actividad sin estar registrado y haber recibido el correspondiente código de identificación.

Cuando un establecimiento ya se encuentre registrado en el Registro general de explotaciones ganaderas, se mantendrá el código de registro, si bien también se tiene que inscribir en este registro.

No se registrarán como centros diferentes las unidades de aquellos centros que estén integrados por unidades independientes entre sí físicamente, a menos que tenguin un funcionamiento y una organización independientes.

Cuando un centro simultanieja actividades de cría, suministro o usuario de animales de experimentación, en el registro se incluirán todas y cada una de ellas, aunque cuando un establecimiento usuario crie animales para su uso en sus propias instalaciones, sólo será necesario que se registre como establecimiento usuario, si bien tiene que cumplir también con todas las exigencias establecidas para los centros de cría.

Destinatarios


Titulares de centros de cría, suministrador o usuario de animales de experimentación.

Documentos

Lugar


A la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a las delegaciones de la empresa pública FOGAIBA (Palma , Campos, Felanitx, Manacor, Inca, sano Puebla y Sóller), a los cabildos de Ibiza y Formentera y de Menorca, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Forma de iniciación
A instancia de parte o de oficio.

 

Órgano competente para resolver


Director general de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Centro: Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. C/Reina Constanza, 4. 07006 Palma

 

Plazo máximo para la resolución


Tres meses

 

Plazo máximo para la notificación


Tres meses

 

Silencio administrativo


Positivo

Fin de la vía administrativa


No

Lista de normativa

  • Real decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el cual se establecen las normas básicas aplicables por la protección de los animales utilizados en experimentación y en otras finalidades científicas, incluida la docencia.