1. Introducción


La necesidad de combatir las enfermedades de los animales a escala mundial motivó la creación de la Oficina Internacional de Epizoòties, gracias a un acuerdo internacional firmado el 25 de enero de 1924. El mayo de 2003 la Oficina se convirtió en la Organización Mundial de Sanidad Animal, pero conservó su acrónimo histórico OIE. Actualmente, la OIE se la organización intergubernamental encargada de mejorar la sanidad animal del mundo. Ejerce su cometido bajo la autoridad y el control de la Asamblea Mundial de Delegados, que designan los gobiernos de todos los estados miembros.

El director general de la OIE, nombrado por la Asamblea Mundial de Delegados, dirige las actividades de esta organización a la sede mundial, la cual aplica las resoluciones del Comité, elaboradas con el apoyo de las comisiones siguientes elegidas por los delegados:

  • El Consejo, que representa la Asamblea durante los intervalos entre las sesiones generales; se reúne dos veces en el año para examinar las cuestiones técnicas y administrativas, y en particular el programa de actividades y el proyecto del presupuesto que se tiene que presentar a la Asamblea.
  • Las comisiones regionales, que son instancias institucionales de pleno derecho creadas para tratar los problemas específicos de sus miembros en las diferentes regiones del mundo. Hay cinco comisiones regionales: África, las Ameno ricas, Europa, Oriente Medio y Asia, Extremo Oriente y Oceanía. Cada comisión regional organiza una conferencia bienal a uno de los países de la región, en la cual se tratan asuntos técnicos y se organiza la cooperación regional para el control de las enfermedades animales.
  • Las comisiones especializadas, que emplean la información científica actual para estudiar los problemas de epidemiología, prevención y control de las enfermedades animales, y para elaborar y revisar las normas internacionales de la OIE y tratar asuntos científicos y técnicos que planteen los países y territorios miembros.


2. Lista de enfermedades de declaración obligatoria


Como consecuencia de las resoluciones adoptadas por el Comité Internacional y las recomendaciones emitidas por las comisiones regionales, se encomendó en la sede de la OIE que elaborara una lista única de enfermedades de declaración obligatoria de animales terrestres y acuáticos que sustituyeran las antiguas listas A y B. El objetivo de elaborar una lista única es que todas las enfermedades que formen parte compartan el mismo grado de importancia en el comercio mundial. Los criterios propuestos para incluir una enfermedad en la lista única de la OIE se han reducido a un mínimo de factores, fácilmente definibles y aplicables al mundo entero .

Esta lista única de enfermedades de declaración obligatoria se revisa periódicamente y, en el supuesto de que la Asamblea Mundial de Delegados adopte enmiendas en la sesión general anual, la lista nueva entre en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente. Las enfermedades, infecciones e infestacions de la Lista de la OIE se pueden encontrar en la página web https://www.woah.org/es/que-hacemos/sanidad-y-bienestar-animal/enfermedades-animales/

3. Requisitos de la notificación de las enfermedades


El artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece que cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, está obligada a comunicar a la autoridad competente, de manera inmediata, todos los focos de que tenga conocimiento de enfermedades de carácter epizoòtic, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre, o un riesgo para la salud pública o el medio ambiente. Cuando se notifica una enfermedad es muy importante que se aporte, como mínimo, la información siguiente:

  • Municipio donde ha aparecido el foco
  • Fecha de la aparición de los síntomas
  • Especie de los animales afectados
  • Número de animales afectados
  • Número de animales muertos, sacrificados o tratados
  • Diagnóstico

El Real decreto 526/2014, de 20 de junio, por el cual se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula la notificación, determina las enfermedades de los animales sujetos a la declaración obligatoria en el ámbito de España, de la Unión Europea y de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y también los requisitos para notificarlas. Establece que las autoridades competentes tienen que efectuar la declaración oficial de las enfermedades de los animales que figuran en el anexo Y del Real decreto y de las enfermedades emergentes. Esta declaración se tiene que hacer de manera inmediata sí:

  • Aparece por primera vez en España o en una zona de España una enfermedad del anexo Y del Real decreto 526/2014 o una enfermedad emergente.
  • Reaparece una enfermedad de la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la OIE después de haber declarado que el foco se había extinguido.
  • Aparece por primera vez en España o en una zona de España un tronco nuevo del agente patógeno de alguna enfermedad del anexo Y del Real decreto 526/2014.
  • Hay un cambio repentino de la distribución, o un incremento en la incidencia o virulencia, o de la morbilidad o mortalidad de una de las enfermedades que figuran en el anexo I.
  • Aparece una de las enfermedades del anexo Y en un nuevo tipo de huésped.

Una vez se ha efectuado la declaración oficial de las enfermedades que recoge el anexo Y, las autoridades competentes lo tienen que comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por medio de la Dirección general de Sanidad de la Producción Agraria, con el fin de coordinar las medidas que se tengan que adoptar, y porque la notifique a la OIE y, en el caso de las enfermedades incluidas en los anexos I.A y I.C, también a la Comisión Europea y al resto de los estados miembros.