Brucel·losi vacuna, ovina y cabruna
La brucel·losi es una enfermedad contagiosa del ganado que tiene consecuencias económicas considerables. La causan varias bacterias de la familia Brucella sp, cada uno de los cuales tiende a infectar una especie animal específica, aunque la mayor parte también son capaces de infectar otras especies animales.
La brucel·losi afecta vacunos, porcinos, ovinos, cabrum, equinos, camèlids y canes. También puede infectar otros rumiantes, algunos mamíferos marinos y los seres humanos. En los animales, se caracteriza por la existencia de abortos o la falta de reproducción. A pesar de que los animales suelen recuperarse, y después del primer aborto son capaces de procrear, pueden continuar excretando bacterias. Las personas se pueden infectar por contacto directo con animales infectants o por contacto indirecto con productos contaminados, como restos de abortos o determinados derivados lácteos. La enfermedad normalmente se presenta como un cuadro febril que se puede prolongar y progresar a un cuadro crónico que incapacite y tengui consecuencias severas para la salud.
Las brucel·losis del ganado vacuno (B. abortus), ovino y cabrum (B. melitensis) y porcino (B. suis) son enfermedades que figuran en el Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y tienen que ser notificadas de manera obligatoria a esta entidad.
Las Islas Baleares fueran declaradas territorio oficialmente indemne de brucel·losi ovina y cabruna en 2010 y de brucel·losi vacuna, en 2013. Se trabajó conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca (MAPA), los cabildos , las asociaciones de defensa sanitaria chalana (ADS R) y las organizaciones de productores agrarios con la intención de conseguir este objetivo. La declaración constituye un reconocimiento del elevado estatus sanitario de la ganadería de las Islas Baleares, y una reducción de los costes, puesto que permite aplicar un programa reducido de vigilancia de la presencia de la enfermedad.
La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca se encarga de coordinar los programas de vigilancia e informa la Comisión Europea de la evolución de estas enfermedades. Las medidas de lucha, control y vigilancia hacia esta enfermedad se encuentran recogidas en el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el cual se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
Los responsables de la ejecución de los programas son los órganos competentes de las comunidades autónomas. La Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, a partir de la normativa vigente, lleva a cabo un programa propio de control, que diseña anualmente el Servicio de Ganadería de la Dirección general de Agricultura y Ganadería y ejecuta el Departamento de Sanidad Animal de la empresa pública SEMILLA SANO , con medios propios o subcontratados
Las pruebas de campo y la presa de muestras que se prevén en el programa de vigilancia son las siguientes:
- Para mantener el estatuto de región oficialmente libre de brucel·losi vacuna ( abortus), se tienen que someter a pruebas todos los animales de más de 24 meses del 20 %, como mínimo, de los rebaños; estos tienen que reaccionar negativamente a una prueba serològica o, si son rebaños lecheros, al examen de muestras de tanque de leche.
- Para mantener el estatuto de región oficialmente libre de brucel·losi ovina y cabruna ( mellitensis), se tiene que aplicar un programa de vigilancia epidemiológica basado en controles serològics aleatorios al 5 %, como mínimo, de los animales de más de seis meses, que tienen que obtener resultados negativos.
Otra medida fundamental para la vigilancia de la enfermedad es la notificación obligatoria de los casos de aborto de brucel·losi para la investigación de la enfermedad. Se consideran como sospechosos los abortos producidos en el último tercio de la gestación y que cumplan algunos de los requisitos siguientes:
- En un rebaño de menos de 100 animales: 2 o más casos de abortos en un mes o 3 durante todo el año.
- En un rebaño con más de 100 animales: más de un 4 % de abortos el año.
La notificación se tiene que llevar a cabo presencialmente a los servicios veterinarios oficiales de las delegaciones comarcales y cabildos o por correo electrónico a los buzones de correo electrónico del Servicio de Ganadería y del Departamento de Sanidad Animal de SEMILLA SANO (ramaderia@dgagric.caib.es, sanitatanimal@semilla-caib.es).
Para más información sobre esta y otras enfermedades, podéis consultar la página web de sanidad animal del MAPA.