Introducción


En aplicación del Real decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el cual se establecen las normas básicas aplicables por la protección de los animales utilizados en experimentación y en otras finalidades científicas, incluida la docencia, los proyectos de experimentación de tipo II o de tipo III, de acuerdo con el artículo 32.2 del Real decreto 53/2013, se tendrán que autorizar por la autoridad competente previamente a su realización.

Cualquier cambio del proyecto que pueda tener un impacto negativo en el bienestar de los animales implica una nueva evaluación y, cuando proceda, autorización del proyecto.

Para la comunicación y solicitud de autorización de un proyecto el usuario o la persona
responsable del proyecto tiene que presentar al órgano competente la propuesta del proyecto,acompañada del informe del comité ético, de copia de la solicitud de evaluación del
proyecto, y al menos la información correspondiente de entre la que menciona el anexo X, y en el caso de los proyectos de tipos II y III, del resumen no técnico que prevé el artículo 36 de este Real decreto.

Las autorizaciones de proyectos se tienen que conceder por un periodo máximo de cinco
años.

Destinatarios

Usuarios investigadores o personas responsables de proyectos.

Documentos

Suele_licitud_autoritzacio_proyecte_(1).pdfSuele_licitud_autoritzacio_proyecte_(1).pdf

Forma de iniciación


A instancia de parte o de oficio.

Órgano competente para resolver


Director general de la Dirección general de agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Centro: Dirección general de agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. C/Reina Constanza, 4. 07006 Palma

Plazo máximo para la resolución y notificación

Cuarenta días hábiles.
 

Silencio administrativo


Positivo

Fin de la vía administrativa


No

Lista de normativa

  • Real decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el cual se establecen las normas básicas aplicables por la protección de los animales utilizados en experimentación y en otras finalidades científicas, incluida la docencia.