Aujeszky
La enfermedad de Aujeszky o pseudoràbia es una enfermedad de origen vírico causada por alfaherpesvirus que infecta el sistema nervioso central u otros órganos de un gran número de mamíferos, aunque no afecta el hombre. El huésped natural del virus es la especie porcina, en la cual permanece de forma letent después de la recuperación clínica, excepto en los porcells de menos de 2 semanas de vida, que mueren de encefalitis.
El Servicio de Ganadería de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural elabora anualmente el Programa Autonómico de Actuaciones sobre la Enfermedad de Aujeszky en el Ámbito de las Islas Baleares, que se aprueba por el director general.
Los objetivos prioritarios de este programa son conseguir la erradicación de la enfermedad, para calificar el indemne todo el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; mantener el número de animales vacunados, como medida de prevención hasta la consecución de este estatus sanitario de oficialmente indemne, y calcular la prevalencia anual de la enfermedad.
Para determinar la prevalencia anual, se tiene que hacer un control serològic obligatorio del 100% de las explotaciones con animales reproductores.
Las explotaciones de reproductores que no tenguin la calificación de indemnes de la enfermedad de Aujeszky se tienen que someter a dos controles serològics obligatorios, con un intervalo mínimo de cuatro meses, con resultado negativo. Para el mantenimiento de la calificación de oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky, es necesario llevar a cabo un contro cuatrimestral en los reproductores de las explotaciones que tenguin esta calificación.
Las islas de Menorca, Ibiza y Formentera son oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky. De acuerdo con el MAGRAMA, se aplica un régimen de mantenimiento excepcional de esta calificación, que consiste en un único control anual sobre el 100% de las explotaciones.
El 100% de las explotaciones de engreix se tiene que controlar, al menos, una vez el año.
En las explotaciones de producción que hayan tenido , al menos, un animal reproductor positivo dentro del control serològic anual, se establece otro control obligatorio dirigido en los animales al final del engreix, que se tiene que hacer dentro del plazo de un mes a partir de la emisión del resultado del control mencionado de los reproductores.
La vacunación de todos los reproductores de la isla de Mallorca es obligatoria tres veces el año, a intervalos regulares. Los animales destinados al engreix se tienen que vacunar dos veces; la primera dosifique, entre las diez y las doce semanas de vida, y la siguiente, entre tres o cuatro sermanes después. Se exceptúan de la vacunación los animales de engreix alojados en explotaciones de autoconsumo .
Los animales jóvenes destinados a reproducción se tienen que vacunar tres veces antes de entrar en el ciclo reproductivo. La tercera dosifique se tiene que administrar entras las 21 - 24 semanas de vida.