Excedencia voluntaria para el cuidado de familiares
Nombre del procedimiento | |||||||||
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares. |
|||||||||
Objeto | |||||||||
Declarar al personal funcionario en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares cuando corresponda. |
|||||||||
Supuestos | |||||||||
— Para la atención de los hijos, por naturaleza, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo. — Para el cuidado de un familiar a cargo directo. |
|||||||||
Normativa reguladora | |||||||||
|
|||||||||
Plazo máximo para resolver y notificar | |||||||||
1 mes. |
|||||||||
Efectos del silencio | |||||||||
Estimatorio. |
|||||||||
Órgano competente para resolver | |||||||||
Director general de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 109 de 5 de agosto de 2023). |
|||||||||
Forma de iniciación | |||||||||
A instancia de parte. |
|||||||||
Fin de la vía administrativa | |||||||||
Sí. |
|||||||||
Requisitos | |||||||||
Para el cuidado de hijos: — Que el hijo o hija tenga menos de 3 años. Para el cuidado de otros familiares: — El familiar debe estar incluido dentro del segundo grado inclusivamente de consanguinidad o afinidad. — Se tienen que producir razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que impidan al vamiliar valerse por sí mismo. Por lo tanto, además de la documentación acreditativa del parentesco, se debe aportar: — La resolución o el documento acreditativo del grado de dependencia o discapacidad o bien un informe médico actualizado en el que quede de manifiesto que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad el familiar no se puede valer por sí mismo. — Un certificado que deje constancia de que el familiar no se encuentra de alta en ningún régimen de la Seguridad Social por el hecho de desempeñar un puesto de trabajo por cuenta propia o ajena. Este certificado se puede sustituir por una declaración jurada. — El familiar no debe ejercer actividades retribuidas. Cabe decir que sí que se pueden percibir pensiones de jubilaciones o incapacidad permanente u otras rentas periódicas provenientes de seguros.
|
|||||||||
Observaciones | |||||||||
El periodo de permanencia en esta situación da derecho a la reserva del puesto de trabajo y es computable a los efectos de trienios y de consolidación de grado personal. El personal funcionario interino puede disfrutar de esta excedencia, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras este puesto no se provea reglamentariamente. La duración de la excedencia por cuidado de hijos no puede ser superior a tres años a contar a partir de la fecha de nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa de adopción o acogida. La duración de la excedencia por cuidado de otros familiares no puede ser superior a tres años, que se computan a partir del día en el que tiene efectos la resolución de concesión de la excedencia. Con carácter general, durante el periodo de goce de la excedencia no se puede realizar actividad laboral. En el supuesto de que se quiera realizar cualquier actividad laboral, se tiene que comunicar previamente a la Dirección General de Función Pública al efecto de que esta, antes de que se inicie, determine si es compatible o no con la excedencia por cuidado de familiares. El periodo de excedencia es único para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante dé origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de esta pone fin al de la excedencia de que se disfrutaba. La excedencia se puede disfrutar de forma fraccionada, siempre y cuando esta actuación no constituya abuso de derecho y no se haya agotado la duración máxima. Los efectos de esta situación administrativa son los siguientes: a) Conlleva reserva del puesto de trabajo. b) El tiempo de permanencia en esta situación es computable a los efectos de trienios y carrera. c) El tiempo de permanencia en esta situación es computable a los efectos de los derechos en el régimen de Seguridad Social que sea aplicable. d) Se puede participar en procedimientos de puestos de trabajo mediante sistemas ordinarios. En el supuesto de que se obtenga un puesto de trabajo, se cambia el puesto de trabajo reservado. |
|||||||||
Tramitación | |||||||||
Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. | |||||||||
Departamento competente para la tramitación: Departamento de Personal. Servicio de Gestión de Personal Funcionario. | |||||||||