Comisión Técnica de Datos Abiertos

¿Cómo se crea la Comisión Técnica de Datos Abiertos?

Se crea mediante el artículo 6 del Decreto 47/2021, de 3 de diciembre, por el cual se crean y regulan la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto, la Comisión Técnica de Transparencia y la Comisión Técnica de Datos Abiertos.

¿Cuál es el objetivo principal de esta Comisión Técnica?

Impulsar la apertura de los datos públicos del Govern de les Illes Balears y de su Sector Público Instrumental en formatos abiertos, estructurados y reutilizables porque puedan ser consultados y explotados por la ciudadanía, empresas, administraciones públicas e incluso nuestra misma Administración.

¿Qué tareas se llevan a cabo en esta Comisión Técnica?

  1. Se elaborará un inventario de los datos públicos de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público instrumental para incorporarlas en el Portal de Datos Abiertos del Govern de les Illes Balears.
  2. Se establecerán compromisos y acuerdos de apertura y reutilización de estos datos con las diferentes consejerías y los entes del Sector Público Instrumental.
  3. Se velará por la calidad y actualización de los datos públicos incorporados en el Portal de Datos Abiertos. Se impulsará que la apertura de los datos se haga de manera automática mediante API .
  4. Se coordinará la recogida de información para poder redactar un informe anual que ayudará a hacer el seguimiento y control de los compromisos y acuerdos establecidos sobre la apertura y la reutilización de datos públicos.

¿Quién forma parte de esta Comisión Técnica?

  1. El titular de la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa, que ocupará la presidencia.
  2. El titular del Servicio de Sistemas de Información, que ocupará la vicepresidencia.
  3. Una persona del Servicio de Sistemas de Información encargada del proyecto de datos abiertos del Gobierno de las Islas Baleares.
  4. Una persona del servicio competente en materia de Transparencia de la Dirección general de Participación, Transparencia y Voluntariado
  5. Un representado de cada consejería designado por la secretaría general respectiva.
  6. Un representante de cada uno de los entes del sector público siguientes: IB-SALUT, SOIB, IBESTAT, y el Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears. Si fuera necesario, la Comisión podrá designar representantes otros entes del sector público.