El derecho de saber catalán
Del carácter del catalán como lengua oficial deriva el derecho de aprenderlo, paso previo y necesario para ejercer el derecho de usarlo y, a través del uso, para poder participar plenamente en la sociedad, acceder a la deliberación democrática, disfrutar de oportunidades socioeconómicas, etc. Los poderes públicos deben proporcionar los medios para asegurar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en las Baleares, y la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para enseñar la lengua catalana.
Normativa de referencia
Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares
Artículo 4
La lengua propia
2. Todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma.
3. Las instituciones de las Islas Baleares garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.
Ley 30/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares
Artículo 2
1. El catalán es la lengua propia de las Islas Baleares y todos tienen el derecho de conocer y usarla.
Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias
Artículo 7
Objetivos y principios
1. En materia de lenguas regionales o minoritarias, en los territorios en los que se hablen dichas lengua y según la situación de cada una de ellas, las Partes basarán su política, su legislación y su práctica en los objetivos y principios siguientes:
[...]
f) la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles apropiados;
g) la provisión de medios que permitan aprender una lengua regional o minoritari a los no hablantes que residan en el área en que se emplea dicha lengua, si así lo desean [...].