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Derechos lingüísticos en el ámbito sanitario y asistencial

La normativa reconoce a los usuarios de los servicios y centros sanitarios, tanto públicos como privados, el derecho a recibir información sanitaria en la forma más idónea para su comprensión y en una de las lenguas oficiales a la comunidad. En el caso de la sanidad pública, como a la resta de la Administración autonómica, la normativa prevé que el personal inicie la interacción en catalán para propiciar la conversación en esta lengua si es la voluntad del paciente. Las comunicaciones escritas también se tienen que hacer en catalán, salvo que el usuario demanio recibirlas en castellano. La atención en la lengua elegida por el paciente es un elemento indestriable de la calidad asistencial e implica el deber de la Administración de lograr la capacitación del personal sanitario en las dos lenguas oficiales.


Normativa de referencia

● Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares

Artículo 2

1. El catalán es la lengua propia de las Islas Baleares y todos tienen el derecho de conocer y usarla.

2. Este derecho implica poder dirigirse en catalán, oralmente o por escrito, a la Administración, a los organismos públicos y a las empresas públicas y privadas. También, implica poder expresarse en catalán en cualquier reunión y desarrollar en esta lengua las actividades profesionales, laborales, políticas, sindicales, religiosas y artísticas; así como recibir la enseñanza en catalán y también la información en todos los medios de comunicación social.

 

● Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Islas Baleares

Artículo 5
Derechos básicos

1. En los servicios y centros públicos y privados todos tienen los derechos siguientes:

[…]

b) Al respeto a la intimidad y a la personalidad, a la dignidad humana y a ser atendido sin ningún tipo de discriminación.

[…]

2. Asimismo, todos tienen derecho a recibir información sanitaria en la forma más idónea para su comprensión y en una de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma, y asegurarse de que aquella sea inteligible por los pacientes.

3. A pesar de lo que dispone el punto anterior, y en la medida en que la planificación sanitaria lo permita, los centros y servicios sanitarios implantarán los medios necesarios para atender las necesidades lingüísticas de los usuarios extranjeros.

Disposición adicional quinta

El Servicio de Salud de las Islas Baleares adoptará las medidas necesarias para la normalización del uso de la lengua catalana en los centros y servicios que de él dependen.

Disposición adicional sexta

1. En todos los centros asistenciales de carácter privado, la información escrita al usuario sobre los servicios y las prestaciones sanitarias deberá figurar, como mínimo, en lengua catalana.

2. Asimismo, estos centros deberán estar en condiciones de ofrecer, igualmente en lengua catalana, esta información verbalmente.

Estos deberes mencionados, serán exigibles a partir de los seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley.

 

● Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Artículo 15
Notificaciones y comunicaciones

1. Las notificaciones y las comunicaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán se tienen que hacer en lengua catalana, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo solicitan.

2. Las notificaciones y las comunicaciones dirigidas a personas residentes fuera del ámbito lingüístico catalán dentro del Estado español se tienen que hacer normalmente en castellano, sin perjuicio de que puedan recibirlas en catalán si lo solicitan. Si se dirigen a personas establecidas fuera del Estado español, se podrán utilizar otras lenguas oficiales en los territorios de residencia atendiendo a las circunstancias y a los medios de los que se disponga.

Artículo 16
Atención a los ciudadanos

1. En la atención a los ciudadanos, tanto presencial como telefónica y telemática, el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma iniciará normalmente la comunicación en catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a ser atendidos en castellano.

2. Cuando las circunstancias lo requieran y se disponga de los recursos necesarios, se facilitará que especialmente la atención a los ciudadanos vinculada a las prestaciones sanitarias o de carácter social se pueda llevar a cabo en otras lenguas que garanticen la eficacia comunicativa.

 

● Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias

Artículo 13
Vida económica y social

[...]

2. En materia de actividades económicas y sociales y en la medida en que las autoridades públicas tengan competencia, las Partes, en el territorio en que se hablen las lenguas regionales o minoritarias, y en cuanto sea razonablemente posible, se comprometen a:

[...]

c) velar por que los servicios sociales como los hospitales, las residencias de la tercera edad, los asilos ofrezcan la posibilidad de recibir y atender en su lengua a los hablantes de una lengua regional o minoritaria que necesiten cuidados por razones de salud, edad o por otros motivos [...].

 

● Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

Artículo 72
Clases y prescripción de las faltas

1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves.

2. Son faltas muy graves:

[...]

b) Toda actuación que suponga discriminación por razones ideológicas, morales, políticas, sindicales, de raza, lengua, género, religión o circunstancias económicas, personales o sociales, tanto del personal como de los usuarios, o por la condición en virtud de la cual éstos accedan a los servicios de las instituciones o centros sanitarios.