desc_06 Il·lustració juny BR.pngDerechos lingüísticos en el ámbito notarial

Los ciudadanos tienen derecho a elegir la lengua oficial en la que quieren que se redacten los instrumentos públicos autorizados por el notario. En el caso de discrepancia entre los otorgantes, se redactarán en las dos lenguas oficiales. Las copias se expedirán en el idioma oficial pedido por el solicitante. El Colegio Notarial, como corporación de derecho público, debe ajustar su actuación a la normativa que regula el uso de las lenguas oficiales en las Baleares y a los derechos lingüísticos que de ella se derivan.


Normativa de referencia

● Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares

Artículo 10

3. Los documentos públicos otorgados en las Islas Balears se han de redactar en la lengua oficial escogida por el otorgante, o, si hay más de un otorgante, se hará en el idioma que estos acordasen. En caso de discrepancia, los documentos se redactarán en las dos lenguas. Las copias se expedirán en la lengua utilizada en la matriz.

● Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Artículo 149

Los instrumentos públicos se redactarán en el idioma oficial del lugar del otorgamiento que los otorgantes hayan convenido. En caso de discrepancia entre los otorgantes respecto de la utilización de una sola de las lenguas oficiales el instrumento público deberá redactarse en las lenguas oficiales existentes. Las copias se expedirán en el idioma oficial del lugar pedido por el solicitante.

● Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Disposición adicional octava
Desarrollo de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2003

1. De acuerdo con lo que prevé la disposición adicional quinta de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en la medida en que desarrollan los artículos 43 y 44 de la mencionada ley, los artículos 3.1, 7, 12.1, 13-17, 19, 20, 23, 24, 28 y 29.1 de este decreto son aplicables, sin perjuicio de la autonomía de organización de cada ente y siempre que no entren en contradicción con su reglamentación específica:

[...]

d) A las corporaciones de derecho público de las Illes Balears. [...]