desc_11 Il·lustració novembre BR.pngDerechos lingüísticos en el ámbito laboral

Los ciudadanos de las Islas Baleares tienen derecho a desarrollar en lengua catalana sus actividades profesionales, laborales y sindicales, y no pueden sufrir ninguna discriminación por razón de la lengua oficial que utilicen en el ejercicio de dichas actividades. Además, los poderes públicos deben impedir cualquier disposición normativa o práctica tendentes a prohibir, limitar o desaconsejar el uso de la lengua catalana en los documentos y otras comunicaciones relativas a la actividad laboral, como los contratos de trabajo o las relaciones entre trabajadores.


Normativa de referencia

● Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares

Artículo 2

1. El catalán es la lengua propia de las Islas Baleares y todos tienen el derecho de conocer y usarla.

2. Este derecho implica poder dirigirse en catalán, oralmente o por escrito, a la Administración, a los organismos públicos y a las empresas públicas y privadas. También, implica poder expresarse en catalán en cualquier reunión y desarrollar en esta lengua las actividades profesionales, laborales, políticas, sindicales, religiosas y artísticas; así como recibir la enseñanza en catalán y también la información en todos los medios de comunicación social.

● Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 4
Derechos laborales

[...]

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: [...]

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. [...]

Artículo 17
No discriminación en las relaciones laborales

1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

● Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias

Artículo 13
Vida económica y social

1. En lo que se refiere a las actividades económicas y sociales, y para el conjunto del país, las Partes se comprometen a:

a) excluir de su legislación toda disposición que prohíba o limite sin razones justificables el empleo de lenguas regionales o minoritarias en los documentos relativos a la vida económica o social y en particular en los contratos de trabajo y en los documentos técnicos, tales como los modos de empleo de productos o deservicios;
b) prohibir la inserción, en los reglamentos internos de las empresas y en los documentos privados, de cláusulas que excluyan o limiten el uso de lenguas regionales o minoritarias, al menos, entre los hablantes de la misma lengua;
c) oponerse a las prácticas encaminadas a desalentar el empleo de lenguas regionales o minoritarias dentro de las actividades económicas o sociales;
d) facilitar y/o fomentar, por otros medios distintos de los contemplados en los apartados anteriores, el empleo de lenguas regionales o minoritarias.