Derechos lingüísticos en el ámbito laboral
Los ciudadanos de las Islas Baleares tienen derecho a desarrollar en lengua catalana sus actividades profesionales, laborales y sindicales, y no pueden sufrir ninguna discriminación por razón de la lengua oficial que utilicen en el ejercicio de dichas actividades. Además, los poderes públicos deben impedir cualquier disposición normativa o práctica tendentes a prohibir, limitar o desaconsejar el uso de la lengua catalana en los documentos y otras comunicaciones relativas a la actividad laboral, como los contratos de trabajo o las relaciones entre trabajadores.
Normativa de referencia
● Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares
Artículo 2
1. El catalán es la lengua propia de las Islas Baleares y todos tienen el derecho de conocer y usarla.2. Este derecho implica poder dirigirse en catalán, oralmente o por escrito, a la Administración, a los organismos públicos y a las empresas públicas y privadas. También, implica poder expresarse en catalán en cualquier reunión y desarrollar en esta lengua las actividades profesionales, laborales, políticas, sindicales, religiosas y artísticas; así como recibir la enseñanza en catalán y también la información en todos los medios de comunicación social.
● Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 4
Derechos laborales
[...]
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: [...]
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. [...]Artículo 17
No discriminación en las relaciones laborales
Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
● Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias
Artículo 13
Vida económica y social
a) excluir de su legislación toda disposición que prohíba o limite sin razones justificables el empleo de lenguas regionales o minoritarias en los documentos relativos a la vida económica o social y en particular en los contratos de trabajo y en los documentos técnicos, tales como los modos de empleo de productos o deservicios;
b) prohibir la inserción, en los reglamentos internos de las empresas y en los documentos privados, de cláusulas que excluyan o limiten el uso de lenguas regionales o minoritarias, al menos, entre los hablantes de la misma lengua;
c) oponerse a las prácticas encaminadas a desalentar el empleo de lenguas regionales o minoritarias dentro de las actividades económicas o sociales;
d) facilitar y/o fomentar, por otros medios distintos de los contemplados en los apartados anteriores, el empleo de lenguas regionales o minoritarias.