desc_10 Ilustración octubre BR.pngDerechos lingüísticos en el ámbito de los medios de comunicación

Los ciudadanos de las Islas Baleares tienen el derecho de acceder a información y otros contenidos culturales y lúdicos competitivos en lengua catalana a través de los medios de comunicación públicos y privados, escritos y audiovisuales, tanto de carácter especializado como de carácter generalista, y en todos los soportes tecnológicos disponibles, en un marco comunicativo que otorgue valor y prestigio al bagaje lingüístico de quienes saben catalán y proporcione un modelo lingüístico de calidad a toda la población en general y, especialmente, a quienes aprenden la lengua. Resulta una anomalía dentro de Europa que una comunidad lingüística de alrededor de 10 millones de hablantes como la catalanohablante no pueda disponer de un espacio comunicativo propio como el de otras comunidades lingüísticas de dimensiones similares a las de la comunidad de lengua catalana.

Normativa de referencia

● Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares

Artículo 2

1. El catalán es la lengua propia de las islas Baleares y todos tienen el derecho de conocer y usarla.

2. Este derecho implica poder dirigirse en catalán, oralmente o por escrito, a la Administración, a los Organismos públicos y a las Empresas públicas y privadas. También, implica poder expresarse en catalán en cualquier reunión y desarrollar en esta lengua las actividades profesionales, laborales, políticas, sindicales, religiosas y artísticas; así como recibir la enseñanza en catalán y también la información en todos los medios de comunicación social. […]

Artículo 27

El Gobierno de la Comunidad Autónoma ha de promover el conocimiento y el desarrollo de la lengua y cultura catalanas, especialmente desde la perspectiva de las islas Baleares, en todos los medio de comunicación social.

Artículo 28

1. El catalán, ha de ser la lengua usual en emisoras de radio y televisión y en otros medios de comunicación social de titularidad de la Administración Autónoma o sometidos a su gestión.

2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma ha de impulsar la normalización de la lengua catalana en las emisoras de radio y canales de televisión estatales o privados, con el fin de promover el uso del catalán como lengua propia de las islas Baleares.

Artículo 29

1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma garantiza el derecho de los ciudadanos a ser informados por los medios de comunicación social tanto en lengua castellana como en lengua catalana.

2. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar el catalán, oralmente o por escrito, en condiciones de igualdad con el castellano, en todos los medios de comunicación social de las islas Baleares.

Artículo 30

1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma ha de llevar una política de colaboración, en materia de radio y televisión, con otras comunidades autónomas que tengan el catalán como lengua propia.

2. En cualquier caso, el Gobierno de la Comunidad Autónoma hará las gestiones necesarias para facilitar a los ciudadanos de las Islas Baleares la recepción de las emisiones de televisión en lengua catalana dependientes de otras comunidades autónomas.

3. Asimismo, promoverá la normalización lingüística en los centros emisores de RTVE en Baleares, con el fin de asegurar una presencia adecuada del catalán como lengua propia de las Islas Baleares.

Artículo 32

1. Los poderes públicos de la comunidad autónoma apoyarán económicamente a los medios de comunicación que usen la lengua catalana de forma habitual.

2. Las medidas de apoyo económico y material que adopte el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para fomentar los medios de comunicación que usen la lengua propia de las Islas Baleares deben aplicarse con criterios objetivos y sin discriminaciones dentro de las previsiones presupuestarias.

Artículo 37

1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma han de fomentar el uso de la lengua catalana en la publicidad. […]

● Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Islas Baleares

Artículo 6
El derecho a la diversidad cultural y lingüística

1. Los usuarios tienen derecho a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje la diversidad cultural y lingüística de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y que promueva el conocimiento y la difusión de la identidad de las Islas Baleares teniendo en cuenta el hecho diferencial derivado de su carácter insular y pluriinsular.

2. Se promoverá el conocimiento y la difusión de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares, dentro del marco general de la política lingüística y cultural del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Artículo 36
Líneas fundamentales de la acción institucional

1. El Gobierno de las Islas Baleares reconoce el carácter estratégico del sector audiovisual de las Islas por su importancia social y económica, y como instrumento para la promoción turística, además de medio para la promoción y la divulgación de la cultura, la historia y la lengua propias, así como para la transmisión de los valores superiores de nuestra Constitución y de nuestro Estatuto de Autonomía. […]

• Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares

Artículo 2
Función de servicio público

1. El servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual) es un servicio esencial que pone a disposición de los ciudadanos de las Islas Baleares contenidos audiovisuales orientados a:

[...]

e) Difundir y promover la lengua catalana, propia de las Islas Baleares.

Artículo 4
Misión del servicio público

1. El ejercicio de la función de servicio público del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares tiene como finalidad:

a) Garantizar el cumplimiento de las orientaciones básicas a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley.
b) Promover el conocimiento y la difusión tanto de los principios y los valores constitucionales y estatutarios como de la lengua catalana y la cultura propia de las Islas Baleares.

Artículo 26
Principios generales de la programación

1. La programación del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares debe cumplir las funciones de servicio público y contribuir a la normalización de la lengua y la cultura propia de las Islas Baleares. La lengua vehicular de toda la programación es el catalán, de acuerdo con lo que disponen el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y la Ley de Normalización Lingüística, respetando las modalidades lingüísticas propias de la lengua. Estos requisitos son también de aplicación a la producción audiovisual del ente y de las empresas filiales prestadoras. […]

● Ley 13/2010, 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Islas Baleares

Artículo 5
Lenguas de la publicidad institucional

1. La publicidad institucional aplicará la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, de manera coherente con la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

2. Los textos de la publicidad institucional contribuirán al uso y al mejor conocimiento de la identidad y la tradición lingüísticas de las Islas Baleares.

3. La publicidad institucional podrá llevarse a cabo en otros idiomas, cuando así lo requiera su objeto.

● Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Artículo 3
Uso lingüístico general

[...]

3. La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará la calidad lingüística de sus textos, especialmente los dirigidos a los ciudadanos. [...]

 

NORMATIVA DE ÁMBITO ESTATAL

● Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual

Artículo 4
El derecho a recibir una comunicación audiovisual plural

[...]

3. Los operadores de servicios de comunicación audiovisual promoverán el conocimiento y la difusión de las lenguas oficiales en el Estado y de sus expresiones culturales. En este sentido, los operadores de titularidad pública contribuirán a la promoción de la industria cultural, en especial a la de creaciones audiovisuales vinculadas a las distintas lenguas y culturas existentes en el Estado. [...]

Artículo 5
El derecho a la diversidad cultural y lingüística

1. Todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía.

Las comunidades autónomas con lengua propia podrán aprobar normas adicionales para los servicios de comunicación audiovisual de su ámbito competencial con el fin de promover la producción audiovisual en su lengua propia. [...]

● Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias

Artículo 11
Medios de comunicación

[...]

2. Las Partes se comprometen a garantizar la libertad de recepción directa de las emisiones de radio y de televisión de los países vecinos en una lengua hablada de manera idéntica o parecida a una lengua regional o minoritaria, y a no oponerse a la retransmisión de emisiones de radio y de televisión de los países vecinos en dicha lengua. Se comprometen, además, a velar por que no se imponga a la prensa escrita ninguna restricción a la libertad de expresión y a la libre circulación de información en una lengua hablada de manera idéntica o parecida a una lengua regional o minoritaria. [...]

3. Las Partes se comprometen a velar por que los intereses de los hablantes de lenguas regionales o minoritarias estén representados o sean tomados en consideración en el marco de las estructuras que se crearen de conformidad con la ley, con objeto de garantizar la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación.

● Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional

Artículo 1
Objeto y ámbito de la Ley

1. Esta Ley establece el régimen jurídico de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y por las demás entidades integrantes del sector público estatal, enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. […]

Artículo 9
Lenguas

En las campañas institucionales se empleará el castellano y, además, atendiendo al ámbito territorial de difusión, las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas respetándose la legislación de la respectiva comunidad autónoma sobre uso de lenguas oficiales.

Si fuera necesario, por razón de la finalidad de dichas actividades o su ámbito de difusión, se podrán utilizar lenguas extranjeras.