Renovables, Vehículos Sostenibles y Estadísticas
Gestión de expedientes de producción de energía eléctrica mediante Energías Renovables, Cogeneración y Residuos, Autoconsumo. Movilidad sostenible: vehículo eléctrico, gas y combustibles alternativos. Recarga vehículos eléctricos. MELIB. Estadísticas energéticas.
Plan director sectorial renovables.
- Trámites
- Accesos directos
- Modificación del Plan director Sectorial
- Energias renovables y eficiéncia energética en las Islas Baleares: Estratégias y lineas de actuación
- Movilidad eléctrica en las Islas Baleares
- Cesión temporal de vehiculos eléctricos en el Govern de les Illes Balears. Invitación para participar
- Estadísticas energéticas
- Material didáctico
- Instalaciones de autoconsumo (documento aclaratorio)
- Nota aclaratoria tramitación instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con autorización administrativa previa
- Documento aclaratorio sobre la potencia máxima admisible en la interconexión de instalaciones fotovoltaicas
- Documento aclaratorio sobre la tramitación del punto de conexión y acceso de las instalaciones de autoconsumo
- Normativa principal
Estatal
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE 310, 27/12/2014).
- Real decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el cual se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico (BOE núm. 290, 4/12/2015).
- Real decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el cual se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y producción con autoconsumo (BOE núm. 243, 10/10/2015).
- Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fondo de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la cual se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos no peninsulares (BOE núm.189, 5/08/2014).
- Real decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el cual se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. (BOE núm. 295, 8/11/2011).
- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC -RAT- 01 a 23. (BOE núm. 139, 9/06/2014).
- Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, 18/09/2002).
- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. (BOE núm. 310, 27/12/2000).
Autonómica
- Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria, energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias. (BOIB núm. 177, 29/11/2012).
- Ley 11/2006, de 14 de diciembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares. (BOIB núm. 133, 21/09/2006).
- Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares. (BOIB núm. 73, 16/05/2015).
- Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares. (BOIB núm. 146, 27/09/2005).
- Ley 12-2016, del 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, 20/08/2016).
- Notícias
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Os informamos que el pasado 20 de agosto se publicó la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación de impacto ambiental de las Islas Baleares, que contiene novedades en cuanto a la tramitación de proyectos renovables.
En concreto, según el Anexo 1, se mantiene la evaluación de impacto ambiental ordinaria para los siguientes tipos de proyecto:
- Eólicos de más de cuatro aerogeneradores en zona de aptitud alta según el Plan Director Sectorial Energético.
- Eólicos de más de 1 MW fuera de zonas de aptitud alta.
- Solares de más de 4ha en suelo rústico a zonas de aptitud alta.
- Solares de más de 1 ha en suelo rústico fuera de zonas de aptitud alta.
- Solares de más de 1000m2 en suelo rústico protegido.
Y por lo tanto, pasan a evaluación de impacto ambiental simplificada (Anexo 2) las instalaciones que estén por debajo de los límites mencionados al apartado anterior.
Siempre según esta ley, las instalaciones fotovoltáicas en cualquier tipo de cubierta (fuera de suelo rústico protegido) estarían exentas de evaluación de impacto ambiental.
Podéis consultar el texto de la ley a la siguiente dirección web: http://www.caib.es/eboibfront/ca/2016/10538/584370/llei-12-2016-de-17-d-agost-d-avaluacio-ambiental-d
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