Si ha presentado una solicitud de acceso a la información pública ante:
y no está satisfecho con la respuesta o no ha recibido contestación, puede presentar una reclamación ante la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública (CRAIP).
REGLAS:
• La reclamación ante la CRAIP, previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa, es potestativa.
• La reclamación se ha de interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución impugnada.
• Si no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso, puede reclamar desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, pero sin limitación de plazo.
• El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada pudiendo ser impugnada por la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo.
• Para interponer una reclamación ante la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears puede ir al procedimiento de la Sede Electrónica.
• Puede consultar más información en esta web.
NOTA: En caso de solicitudes de información realizadas ante el Parlamento de las Illes Balears, el Consejo Consultivo, el Consejo Económico y Social, la Sindicatura de Cuentas, en relación a actividades sujetas al Derecho Administrativo, no podrá reclamar ante la CRAIP y deberá acudir directamente a la Jurisdicción contencioso administrativo (art 23.2. Ley 19/2013).
Cómo se pueden presentar las reclamaciones?
Para hacer una reclamación puede usar el formulario oficial (preferente).
También se puede redactar un escrito de reclamación con todos los datos y documentos adjuntos que señala el apartado “¿Qué contenido ha de tener la reclamación?” (pregunta 6)
El formulario o escrito se ha dirigir a:
— Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears. (código DIR-3: A04035934). Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. Calle de Uruguay, s/n, Velódromo Illes Balears, 07010 Palma
Las puede presentar:
a) Telemáticamente, en el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado: https://rec.redsara.es. Par ralizar un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) Presencialmente, mediante la presentación del formulario o el escrito de reclamación dirigido a la Comisión, en el registro situado en el edificio del Velódromo de las Illes Balears o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Puede encontrar las direcciones de todas estas oficinas aquí.
c) También puede enviar la documentación por correo postal a la dirección de la Comisión (Calle de Uruguay, s/n, Velódromo Illes Balears, 07010 Palma). En este caso, tiene que presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
NOTA: Recuerde que las personas jurídicas y los otros sujetos a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, se han de relacionar con la Administración necesariamente por medios electrónicos.
• Para más información consulte las preguntas frecuentes.
• Esquema del procedimiento: enlace.