Mantenimiento y conservación de cauces
Los programas de conservación y mantenimiento de cauces públicos tienen como objetivo conservar, mantener y recuperar el dominio público hidráulico y el buen estado de las masas de agua, así como mitigar los efectos de las inundaciones y sequías. Se hace mediante una adecuada gestión de la vegetación de ribera y la limpieza de los elementos que pueden acumularse al espacio fluvial por motivos naturales, como pueden ser los temporales de viento o lluvia. Por lo tanto, se consideran esenciales para minimizar el riesgo para los bienes y las personas en casos de fuertes precipitaciones y riadas.
Hay que recordar que las actuaciones en cauces públicos situados en espacios urbanos corresponden en los Ayuntamientos, que son las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, tal como establece la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, artículo 28.4. Más allá de estas zonas, las tareas de conservación, protección y mejoramiento de los cauces, pueden ser realizadas por otras administraciones o por particulares, previa autorización.
Estas actuaciones se centrarán al mejorar la continuidad fluvial, la estructura del trazado y cauces; realizar podas y desbrozamos ents en la vegetación de ribera; la retirada de elementos obstructius; la estabilización de márgenes en zonas con riesgo para personas y bienes; la lucha contra especies invasoras que puedan afectar el estado de las masas de agua; la eliminación de infraestructuras obsoletas o abandonadas y la recuperación de la cubierta vegetal en márgenes y riberas.
Es importante señalar también que la competencia en relación con la retirada de residuos es municipal, tal como se recoge en el artículo 26 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se consideran actuaciones ordinàrías pequeñas obras de mantenimiento, retirada de residuos, sedimento o viene getació de los cauces, etc. Y actuaciones extraordinàrías, los endegaments, obras de defensa de márgenes, etc.
Visto el anterior, y atès que los ayuntamientos tienen las competències en mantenimiento, conservació y acondicionamiento de los cauces públiques que atraviesan zonas urbanas, se entén que estos no requieren de autorització prèvía por parte de la Dirección general de recursos Hídricos para llevar a cabo cualquier de estas actuaciones.
En el visor del agua se puede encontrar más información sobre las actuaciones a desarrollar para el mantenimiento y conservación de cauces.