Juntas insulares
Adscritas a la Dirección General de Recursos Hídricos, son órganos consultivos, de participación y planificación en materia de aguas, en el ámbito de cada una de las islas.
Son órganos colegiados formados por el presidente (persona titular de la Consejería de Medio Ambiente), vicepresidente primero (la persona titular de la Dirección General de Recursos Hídricos) y 21 vocales.
Sus competencias son participar como órganos consultivos y asesorar en la planificación de los recursos hidráulicos de la isla; formular propuestas a la Dirección General de Recursos Hídricos y a la Junta de Gobierno sobre los criterios y directrices para la planificación hidrológica; conocer e informar sobre el Plan hidrológico; informar sobre las cuestiones relativas a la ordenación del dominio público hidráulico; controlar y hacer un seguimiento de la evolución y del régimen de explotación de los acuíferos comprendidos dentro del ámbito territorial correspondiente, en coordinación con el resto de órganos de la administración hidráulica; ser escuchada en la adopción de las medidas especiales previstas en el artículo 56 de la Ley de aguas, en el caso de que afecten a un único ámbito geográfico insular.