EL agua, un bien público: el dominio público hidráulico (DPH)


En el Estado español, el agua dulce y la superficie por la cual discurre es un bien público que recibe el nombre de dominio público hidráulico y se encuentra protegido por la Constitución Española (artículo 132) y por la Ley de Aguas. Cada 6 años se aprueba un Plan Hidrológico, que es el instrumento que garantiza que los recursos estén en buen estado y toma las medidas necesarias.

El objetivo del Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB) es conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas incluidas a la demarcación hidrográfica de las islas en la demaración. Para conseguirlo se tiene que establecer un marco de protección de las masas de agua que permita obtener el buen estado ecológico y químico de las masas de agua superficial y el buen estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterráneas. A la vez, este marco también tiene que permitir la recuperación integral de costes en los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes ambientales y los relativos en los recursos.

El dominio público hidráulico garantiza la protección de nuestros recursos hídricos, asegura un uso común y sostenible de estos recursos y contribuye a la protección de los ecosistemas asociados al agua dulce.

Está formado por:

a. Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
b. Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c. Los cauces de los lagos y lagunas y de embalses superficiales a cauces públicos.
d. Los acuíferos subterráneos, a efectos de actas de disposición o afección de los recursos hidráulicos (artículo 2 de la LA TR).
e. Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.

Son bienes públicos que la administración hidráulica tiene que proteger y gestionar para garantizar su buen estado de conservación.

GestióN del DPH

Las funciones básicas relacionadas con gestión del DPH son en líneas generales, las siguientes:

  • Tramitación administrativa de autorizaciones y concesiones.
  • Procedimientos especiales.
  • Actuaciones en el Dominio Público Hidráulico.
  • Protección y tutela del Dominio Público Hidráulico.

Y de forma más específica:

  • Gestión de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas.
  • Gestión de concesiones de aguas superficiales. Captaciones de agua superficial (ríos, barrancos, manantiales, riachuelos...) para riego, abastecimiento uso industrial, hidroeléctrico, ganadero, acuicultura o usos recreativos (campos de golf) y reutilización de aguas procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales.
  • Funciones de apoyo técnico (elaboración de informes, asistencia a reuniones, etc.).
  • Emisión de informes sectoriales: urbanísticos, en relación a afección en zonas húmedas, tramitación ambiental...
  • Tramitación de expedientes de autorización de actuaciones y obras en zonas inundables.
  • Tramitación de expedientes de autorización de actuaciones y obras de afección en cauce público y de navegaciones en embalses y ríos de la cuenca.

En las páginas siguientes se puede encontrar más información en relación al DPH:

Las zonas de protección asociadas al DPH Superficial (servidumbre, policía, inundables)

Las zonas de protección asociadas al DPH sirven para garantizar la seguridad, prevenir riesgos de inundación y conservar los ecosistemas fluviales, estableciendo franjas reguladas que limitan usos inadecuados y orientan la planificación territorial y urbanística.

Se delimitan:

Gestión del riesgo de inundación

Según el RD 903/2010, se realizan:

  • Evaluación preliminar del riesgo.
  • Mapas de peligrosidad y riesgo.
  • Identificación de ARPSIS (Áreas de Riesgo Potencial Significativo).

Consulta el Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de les Illes Balears 2016

Consulta el Visor de l’Aigua para ver los mapas de inundación