La Administración Hidráulica
La Administración Hidráulica es la administración pública del agua que ejerce las funciones pertinentes sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Aguas.
La Constitución Española prevé una serie de competencias que son exclusivas del Estado y otros que son asumibles por las Comunidades Autónomas. En materia de aguas, este reparto de responsabilidades se materializa en las distintas formas que adopta la Administración Hidráulica según el ámbito geográfico de su competencia.
Si las aguas discurren por más de una Comunidad Autónoma hablamos de cuencas intercomunitarias, donde el Estado es competente en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos. Esta tarea se hace a través de la Administración Hidráulica que en este caso se materializa en las denominadas Confederaciones Hidrográficas.
En estas cuencas intercomunitarias, las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias relacionadas con proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales o regadíos; aguas minerales y termales, pesca con aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y la gestión en materia de medio ambiente. Estas competencias se llevan a cabo por los Organismos de Cuenca.
En cuanto a las cuencas intracomunitarias como la nuestra, donde las aguas transcurren por una única Comunidad Autónoma, todas las responsabilidades se traspasan en la Comunidad Autónoma y corresponde a la legislación autonómica la organización de la correspondiente Administración Hidráulica. Así, en las Islas Baleares todas las competencias en materia de aguas las lleva a cabo la Comunidad Autónoma, que ejerce tanto de Administración Hidráulica como de Organismo de Cuenca.
La Administración Hidráulica de las Islas Baleares asume, entre otras competencias, las relacionadas con elaborar el Plan Hidrológico de las Islas Baleares, hacer su seguimiento y revisarlo; administrar y controlar el Dominio Público Hidráulico; administrar y controlar los aprovechamientos; elaborar lo proyectas de las obras hechas a su cargo, construirlas y explotarlas y otras funciones que derivan de convenios con otras administraciones.
Su ámbito de actuación es la Demarcación Hidrográfica, que comprende la zona terrestre y marina de las cuencas hidrográficas del archipiélago, así como sus aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a estas cuencas.
En cuanto a su estructura, esta se regula mediante el Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Islas Baleares y se estructura de la siguiente manera:
- Consejo de Gobierno
- Titular de la Consejería de Medio Ambiente
- Dirección General de Recursos Hídricos
- Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental