El derecho de acceso a la información pública consiste en el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder a los contenidos o documentos en poder de la administración y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
A quién va dirigido? /Organismo Responsable /Normativa /Preguntas frecuentes
1- ¿Puedo pedir cualquier información? (límites de acceso a la información)
2-¿Cómo puedo solicitar información sobre un procedimiento en curso si tengo carácter de interesado?
3-¿Que sucede si la información que demanda implica datos de carácter personal?
4-¿He de identificarme para pedir el acceso a la información?
5-¿Cómo puedo hacer el seguimiento sobre mi expediente telemático?
6-¿Qué debe constar en la solicitud de acceso a la información pública?
7-¿Tengo que motivar mi solicitud?
8-¿Cuáles son los plazos de resolución de la solicitud?
9-¿Qué pasa si no se responde en el plazo?
11-¿Me pueden denegar el acceso a la información?
Sí, la ley establece una serie de supuestos de inadmisión, cuando:
- La información se encuentre en curso de elaboración o de publicación general.
- La información tenga carácter auxiliar o de apoyo (notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas)
- Sea necesaria una acción previa de reelaboración para divulgar la información solicitada.
- La solicitud se dirija a un órgano que no disponga de la información y se desconozca el órgano competente.
- La solicitud sea manifiestamente repetitiva o tenga un carácter abusivo no justificado con el fin de transparencia de la ley.
En caso de que se deniegue el acceso a la información, recibirá una resolución en la que se le notificará la denegación de forma motivada.
13-¿En qué formato recibiré la información solicitada?
14-¿Tendré que pagar para ejercer este derecho?
15-¿Cómo se puede obtener un certificado electrónico?