Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Formación deportiva para mujeres

Esta convocatoria de subvenciones está destinada a la formación de las mujeres en el ámbito deportivo, con el fin de incrementar cuantitativa y cualitativamente su formación como técnicas, árbitros, juezas y entrenadoras.

a. Los cursos subvencionados deben ser de formación deportiva de nivel 1, 2 y 3 (reglada o no reglada), cursos de juez o asistente a la competición.

b. Los cursos deben tener una duración mínima de 20 horas.

c. El precio del curso no puede superar en ningún caso los 30€ por hora de formación.

d. El importe mínimo del curso debe ser de 50€.

e. Para que un curso sea subvencionado el solicitante, cuando tenga que justificar la ayuda, tiene que haber obtenido el diploma que certifique su asistencia al curso (en caso de que no requiera calificación), o el documento que acredite que el curso está aprobado (si éste tiene una calificación final).

Código SIA

3146249

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de las ayudas de formación técnica deportiva mujeres que tengan quince o más años a día 1 de enero de 2023, que sean residentes en las Islas Baleares y con domicilio fiscal en el estado español, que quieran iniciar o mejorar su formación relacionada con su labor como entrenadoras, técnicas deportivas, árbitros, juezas u otras actividades de apoyo a las competiciones deportivas (nutrición deportiva, psicología deportiva, etc.).

Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de esta subvención, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que se le aplica.

Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Heu d'adjuntar el model específic corresponent que consta a l'apartat documentació a presentar degudament emplenat i signat

Órgano competente para resolver

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Pueden ser beneficiarias de las ayudas de formación técnica deportiva las mujeres que tengan quince o más años a día 1 de enero de 2023, que sean residentes en las Islas Baleares y con domicilio fiscal en el estado español, que quieran iniciar o mejorar su formación relacionada con su labor como entrenadoras, técnicas deportivas, árbitros, juezas u otras actividades de apoyo a las competiciones deportivas (nutrición deportiva, psicología deportiva, etc.).

Documentación a presentar

Las personas interesadas deben presentar una solicitud.

A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud cumplimentado, en el que consten los datos de la persona beneficiario y firmado adecuadamente por la persona solicitante o la persona autorizada por esta o su representante legal.

b) Identificación del solicitante: fotocopia del documento oficial de identificación de la persona solicitante y de la persona autorizada o del representante legal, si procede.

c) Certificado de empadronamiento en un municipio de las Islas Baleares.

d) Declaración responsable de la persona solicitante, que al momento de la solicitud tiene domicilio fiscal en España, o bien, certificado acreditativo de la Agencia Tributaria de esta circunstancia (incluido en el impreso de solicitud, declaraciones responsables).

e) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes puede obtener —excepto la oposición expresa de la persona interesada que debe hacerse constar en el modelo de solicitud—los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, en su caso, además de la verificación de los datos de identidad (NIF). En caso de que no se autoricen estas consultas, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, además de una copia del documento de identidad, si procede, junto con la solicitud de ayudas.

f) Una declaración responsable firmada que incluye:

1º) Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2º) Que la persona solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3º) Que la persona solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes.

4º) Que la persona solicitante se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el punto 6 de esta convocatoria de subvenciones.

5º) Que la persona solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6º) Que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Una declaración responsable firmada de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya consté, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En este caso, es suficiente indicar los datos. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la persona beneficiaria de la subvención.

h) La documentación justificativa indicada en el punto 9 de la convocatoria.

i) Una declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención o ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

j) Asimismo, en aplicación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de subvenciones, la persona beneficiaria debe haber solicitado tres presupuestos cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.

Documentación específica de cursos de formación

a) Datos del curso (nombre del curso, entidad que imparte la formación, duración en horas, fecha de inicio y final y precio (incluido en el impreso de solicitud).

b) Documentación de los cursos pagados y finalizados:

· Copia cotejada de la factura de la matricula del curso de formación.

· Acreditación del pago de la factura del curso de formación (recibo de pago al contado, recibo bancario, extracto de la cuenta bancaria, hoja de la transferencia).

· Copia del título o certificado de asistencia y aprovechamiento del curso.

Los técnicos de la Dirección General de Deportes pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

La presentación de la solicitud supone que la persona solicitante autoriza a los técnicos de la Dirección General de Deportes para que puedan solicitar a otras administraciones cualquier documentación, y los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

En caso de que se presente diversas actuaciones formativas deberán especificarse en el mismo proyecto y en una única solicitud.

La documentación que los interesados dirigen a los órganos de las administraciones públicas podrá presentarse en el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1, de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en las oficinas de Correos o en la forma que se establezca reglamentariamente.

Si la solicitud se ha presentado mediante el registro electrónico, las personas solicitantes, en el plazo máximo de tres días de haberla presentado, deben enviar una copia a la dirección de correo electrónico trasllats_ib@esports.caib.es.

Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que se deben cumplimentar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Deportes.

Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico, se entenderá que esta dirección se aporta a efectos de los avisos que se mencionan en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes termina día 22 de octubre de 2024.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(aamengual@esports.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Deportes

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar